La Justicia ordenó limitar los aumentos de las prepagas al Índice de Precios al Consumidor
El juez en lo civil y comercial Juan Stinco admitió el pedido del Gobierno y les ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota al 1° de diciembre de 2023. Además, deberán devolver la diferencia.
El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 a cargo del juez Juan Rafael Stinco hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Superintendencia de Servicios de Salud y ordenó a las prepagas limitar los aumentos de sus cuotas al Índice de Precios al Consumidor.
El juez resolvió ordenar a las empresas de salud privada demandas que “se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023”.
Además, el magistrado estableció que en el caso de aquellos afiliados que hayan abonado las facturas con los incrementos, la diferencia quede como crédito a favor.
En esta línea, fijó el plazo de cinco días para que cada prepaga presente un plan de acción para efectivizar la restitución del dinero, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento.
El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga. Entre las mismas se encuentran OSDE, Swiss Medical, Medicus, Medifé, Galeno, Luis Pasteur, Hospital Alemán, entre otras.
El Gobierno explicó cómo se deberán ajustar las cuotas
El jueves el Gobierno nacional había especificado la forma en la que las prepagas deberán actualizar sus cuotas.
“El valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación”, precisaron a través de un comunicado.
En esta línea, explicaron que en el caso de la cuota de abril "se deberá aplicar un ajuste como máximo del 93,3% (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero)”.
“Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo)”, detallaron.