El 22 de marzo del año pasado, la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre dictó la primera cautelar en contra de la ley 27.605 que creó el Aporte Solidario y Extraordinario. En esa primera resolución, la magistrada había explicado que correspondía dictar la cautelar para evitar cualquier tipo de daño al patrimonio que pudiera ocasionarse a la persona si la AFIP lo intimaba.

Ese planteo de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, parecía todo una señal sobre la postura que tomarían los magistrados al respecto. “La finalidad de este tipo de medidas es impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva”, indicó la magistrada en aquella resolución.

Sin embargo, el “fuero de la gobernabilidad” (como se le dice al Contencioso Administrativo por su capacidad de intervenir en cuestiones relacionadas a leyes, tratamientos en el Congreso o decisiones del Ejecutivo) se inclinó más por rechazar cautelares y planteos de fondo sobre el aporte.

Ese planteo inicial de Scannapieco quedó incluso en modo “suspenso”, ya que la jueza al tramitar la apelación que presentó la AFIP, concedió la posibilidad de ir a la Cámara con lo que se denomina como “efecto suspensivo”. Esto significa que la resolución que se dictó (en este caso, la cautelar) queda suspendida hasta que se revise y se decida si se confirma el fallo. 

Desde ese momento hasta ahora, los jueces del Contencioso se inclinaron mayoritariamente por rechazar las cautelares. Consideraron que, en su mayoría, las cautelares las pedían los empresarios y personalidades con los mismos argumentos donde reclamaban la inconstitucionalidad de la ley. La medida cautelar se caracteriza por la celeridad y por ser una vía urgente: en este caso, no se podía analizar el fondo en ese estado del trámite sino que debían hacerse en la sentencia definitiva. 

El otro argumento que fue utilizado por los jueces que intervienen en el caso (y que fue confirmado también por las distintas salas que conforman la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal) fue la poca evidencia presentada en las demandas. “Una mujer afirmaba que si la obligaban a pagar, debía darle al Estado 12 millones de pesos y que eso le resultaba confiscatorio. Incluso citó el fallo de Scannapieco y dijo que la AFIP intimaba pero no presentó ninguna evidencia sobre el tema”, recordó una fuente del fuero a Data Clave al respecto de uno de los 50 casos que tuvo que resolver hasta ahora.

La falta de argumentación y las sumas millonarias esgrimidas al aire no sirvieron de justificación en ninguno de los casos. “Cabe señalar que el detalle de la alícuota y las sumas que debe afrontar e ingresar la contribuyente como consecuencia de la gravabilidad de su patrimonio con el Aporte Solidario y el Impuesto sobre los Bienes Personales, no permite per se verificar que el cumplimiento o la ejecución de la ley 27.605 ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, explicó la Sala IV en lo Contencioso Administrativo Federal en uno de los rechazos que firmó.

“En las resoluciones que firmé siempre se muestran sumas cuantiosas pero por más llamativo que sea el número, nuestro trabajo es analizar eso en relación con la persona que está presentando el planteo y su patrimonio en general”, fundamentó un juez en diálogo con este medio.

De acuerdo con información a la que pudo acceder Data Clave, de las 29 resoluciones que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó en 2022 al respecto de temáticas relacionadas con el Aporte, en 22 fallos se confirmó la decisión de rechazar tanto las cautelares como los amparos que se fueron presentando en primera instancia.

El resto de las resoluciones corresponden a cuestiones técnicas, entre las que está incluida la confirmación de que la demanda que presentó Gabriel Batistuta no debía tramitarse en la Ciudad de Buenos Aires sino en el Juzgado Federal de Reconquista.

Justamente en los juzgados federales, los planteos tuvieron algo más de éxito: Mendoza, San Juan, Mar del Plata y Córdoba son algunas de las jurisdicciones que han fallado en contra de AFIP. El organismo, mientras tanto, ya ha activado más varias presentaciones en los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias contra aquellos que no pagaron el Aporte.