La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de noviembre próximo el beneficio que habilita a todas las micro, pequeñas y medianas empresas exportadoras a posponer el pago de los Derechos de Exportación. Lo hizo a través de la resolución general 4843 publicada en el Boletín Oficial, que permite a aquellas empresas con deudas impositivas o previsionales la posibilidad de hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de dichas obligaciones tributarias.

El beneficio previsto alcanza a más de 25.000 empresas de todo el país. Las facilidades entraron en vigencia durante junio y, por tercera vez, la AFIP dispuso renovarlas durante un mes hasta fines de noviembre. Las pymes beneficiadas son aquellas que no podían acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales.

La medida permite que esas firmas exportadoras puedan posponer el pago de los Derechos de Exportación con la presentación de una declaración jurada como garantía. La normativa vigente ofrece a las pymes la posibilidad de postergar los pagos entre 15 y 120 días, según el monto exportado o el tipo de mercadería.

En tanto, el organismo resolvió que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante octubre de 2020. La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre.

A través de la Resolución General N°4845 se extendieron los beneficios vigentes desde marzo. La normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.