Este martes se discutirá en la Cámara de Diputados "el aporte solidario y extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas para ayudar a amorigerar los efectos de la pandemia".  El título es largo, la explicación es más sencilla: un tributo sobre patrimonios físicos superiores a $200.000 millones. Alcanzaría a poco más de 10.000 personas y se recaudaría más de $300.000 millones.

"Se recaudaría" en potencial porque, además de que primero debe ser aprobado en el Congreso, según el tributarista Alberto Mastandrea, socio de Impuestos y Legales en BDO Argentina, "es altamente probable que se judicialice".

"Si se hicieran pequeños cambios, muchos estarían dispuestos a pagar", agrega Mastandrea en diálogo con Data Clave. Entre los cambios, apunta contra la fecha de presentación y la falta de exenciones.

Data Clave: ¿Qué cuestiones técnicas, o jurídicas, cuestiona del aporte solidario a las grandes riquezas que se tratará hoy en Diputados?

Alberto Mastandrea: El impuesto, tal como está redactado, se va a tornar confiscatorio. Por más que lo apoden como un aporte solidario, es un tributo. Y por la propia naturaleza del tributo, es complementario al impuesto de Bienes Personales La sumatoria de Bienes Personales, más este aporte solidario, claramente se va a tornar confiscatorio si deja estas escalas. ¿Cuándo es confiscatorio? Cuando amputa una parte sustancial de la renta que genera esos bienes alcanzados.

D.C: ¿Cree que la fecha de presentación puede implicar un inconveniente?

A.M: Sí, y sugerimos que a los fines de que sea fácil de liquidar y de administrar, y faltando tan poco para fin de año, que en vez de establecerse la fecha de la foto la promulgación de la ley, que sea el 31 de diciembre de 2020. De esta forma, el contribuyente liquida bienes personales y este aporte, así no hace dos liquidaciones, porque sino deberá soportar los costos que representan el armado de una liquidación. Con tan poca diferencia de tiempo, no se justifica que fijen otra fecha. 

D.C: ¿Cree que se podrá modificar este punto, o que cree que pueda agregarse?

A.M: A lo sumo, si el estado quiere recaudar rápido, que establezcan un pago a cuenta de lo que haría el impuesto como fecha al 31 de diciembre, y sin desdoblar la fecha. El desdoblamiento tendría sentido si la ley salía en septiembre o octubre, no ahora, que ya estamos a tan poco de la presentación de bienes personales. 

D.C: Otra crítica que recibió el texto es la falta de un mínimo no imponible.

A.M: Que no haya un mínimo no imponible es contrario a un sistema tributario serio. Un peso determina si soy contribuyente o no. Pero lo más grave es que no existan exenciones, es un mensaje pésimo para aquellos que apuestan al país, que no se eximan inversiones en empresas productivas o de servicios, de la construcción o agropecuarias. Esa gente está apostando y dando trabajo en el país, el aporte debería eximir esas inversiones, así como también a los inmuebles rurales que están explotados. También se deberían eximir los títulos públicos, soberanos, porque es gente que apostó al país, que perdieron con el default y ahora además se les cobra un tributo por la tenencia. 

D.C: ¿Coincide en que con la aplicación se podrá recaudar más de $300.000 millones?

A.M: Esa recaudación será teórica. Porque si sale así, es altamente probable que se judicialice. Si se hicieran pequeños cambios, muchos estarían dispuestos a pagar. Son muchos empresarios los que entienden la situación del país, y quieren acompañar, pero el tema es el cómo.