Para acompañar a los sectores más afectados por el confinamiento que regirá entre este sábado y el 30 de mayo, el Gobierno resolvió incrementar el monto máximo del REPRO II y además ampliar el listado de beneficiarios. 

La resolución con los detalles de esta medida ya fue elaborado por el Ministerio de Trabajo que conduce Claudio Moroni y se publicará en el Boletín Oficial este sábado. 

Esos detalles disponen que se incrementará el monto máximo del beneficio del REPRO II a $22.000 “por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud”.  La inscripción al programa estará habilitada desde el 26 de mayo hasta el 1 de junio.

Este beneficio alcanzará a los siguientes sectores: 

- Gastronomía

- Turismo

- Transporte

- Industrias culturales

- Actividades deportivas y de esparcimiento

- Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación

- Peluquerías y centros de belleza 

Pero además, se amplía el listado de actividades consideradas “críticas”, que podrán acceder a los distintos beneficios dispuestos por el Ejecutivo. Las nuevas actividades son:

- Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)

- Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio) 

- Centros de compra localizados en el AMBA.

Todas las actividades mencionadas (incluyendo las tres que se incorporaron en esta resolución, podrán acceder además a los siguientes beneficios:

- Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

- Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance.

- Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.

El ministerio de Trabajo le exige a las empresas tres condiciones para poder acceder a estos beneficios:

- Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.

- Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.

- Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del Repro 2.