En medio de la creciente utilización de cuentas en dólares de terceros para acceder al mercado de cambios y saltar el cepo de los u$s200 por persona y por mes, el Directorio del Banco Central se encamina a aprobar este jueves una norma que disponga el bloqueo del CUIT de los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para que no puedan comprar dólares oficiales, según pudo saber Data Clave.

“Como parte de los controles para evitar maniobras dolosas el directorio del BCRA seguramente mañana apruebe bloquear el CUIT de los beneficiarios del IFE para acceder al mercado de cambios”, confiaron fuentes del BCRA a este medio. Se trata de la misma restricción que tienen actualmente los autónomos y monotributistas que accedieron a un crédito a Tasa Cero, lo que en la práctica implicaría un nuevo ajuste al cepo cambiario.

En el caso del IFE, el BCRA aclaró que lo considera de carácter alimentario y por lo tanto no se le pueden aplicar descuentos (ni impositivos ni por deudas anteriores). Por lo tanto, los titulares de IFE no van a poder acceder al mercado de cambios, detallaron fuentes de la autoridad monetaria.


Actualmente, los 11 millones de beneficiarios del IFE, que cobran $10.000 (por estos días, se está cobrando el segundo pago de tres hasta ahora confirmados) pueden acceder al mercado cambiario y comprar con la suma recibida por el estado unos u$s102 (hoy el dólar solidario cerró a $97,77 en promedio). Para sacar provecho de la brecha cambiaria con el mercado paralelo, muchos acuden con esos billetes a una cueva, que le pagaría unos $12.240 por esos dólares (con un blue alrededor de $120 para la compra). Luego, incluso podrían hacer el denominado “rulo”: volver a acceder al mercado (aún le queda margen para completar el cupo de u$s200) y adquirir los restantes u$s98, y volver a venderlos en el mercado negro. Al final de toda la transacción, puede obtener una ganancia de casi $4.500 a los precios actuales, a partir de aquel pago del IFE.

Más allá de lo que puede hacer o no lo beneficiarios del IFE, en las últimas semanas, ahorristas y "cueveros" empezaron a realizar operaciones con dólares a través de cuentas digitales de terceros para evitar controles cambiarios, ante lo cual diversas entidades decidieron bloquear esas cuentas bancarias. La modalidad consiste en pagarle a un tercero (“colero electrónico”) para que realice la compra de dólares solidarios (tipo de cambio minorista, más el 30% del Impuesto PAÍS, lo que resulta hoy un valor cercano a los $98) y luego efectúe una transferencia online, una operación fácilmente identificable para la entidad bancaria.

También se detectó que muchos usuarios abrieron cuentas gratuitas en bancos digitales y también en algunas entidades de primera línea, que las utilizaban exclusivamente para comprar dólares, previo pago de una comisión, para luego redireccionar los fondos a la cuenta del comprador final. Según pudo saber Data Clave, al menos dos bancos digitales, como Rebanking y Brubank, informaron el cierre de algunas cuentas de clientes con una gran cantidad de este tipo de operaciones. Una medida similar adoptó el BBVA Argentina para frenar estas operaciones no habilitadas por el Banco Central.

"No estamos hablando de dos transferencias de familiares en un mes. Hablamos de una cueva que recibe, por ejemplo, veinte transferencias, de veinte personas distintas", describió el gerente de una entidad financiera privada. En consecuencia, las entidades financieras al detectar movimientos poco frecuentas en las cuentas en dólares, comenzaron bloquearlas, hasta tanto justifiquen sus titulares las operaciones catalogadas como sospechosas. En las entidades advierten que si una persona hace 20 transferencias a 15 personas distintas en un mismo día y después recibe 15 distintas y retira los dólares, claramente no abrió la cuenta para el fin que declaró.

En el interior del país una modalidad cada vez más habitual es que la gente compre divisas, las retire por el cajero automático y luego las venda en una "cueva", lo cual refleja el nivel de distorsión en el mercado cambiario (es lo que en la jerga se denomina “puré” para obtener una ganancia con la brecha cambiaria).

En medio de este contexto, el BCRA tiene previsto emitir en las próximas horas una comunicación destinada a los bancos para que recuerden toda la legislación que deben aplicar, en los casos mencionados. “No hay nada nuevo, solo es un recordatorio para que los bancos puedan también explicar a sus clientes las medidas que toman”, dicen en BCRA.
Data Clave accedió a los puntos que comunicará la autoridad monetaria a los bancos para prevenir las transacciones sospechosas, y sus posibles sanciones:

•    Las entidades financieras y cambiarias están obligadas a efectuar controles sobre las operaciones de cambio para garantizar su razonabilidad y que sean de operadores genuinos. Asimismo, deben llevar políticas de prevención del lavado de activos sobre todas sus operaciones.
•    Las entidades financieras, en base a los controles implementados y en aplicación de sus políticas de prevención del fraude cambiario y de prevención del lavado de activos puede establecer restricciones comerciales al uso de los productos bancarios contratados, sin afectar los fondos de los clientes.
•    Las entidades que han detectado operaciones en fraude a la Ley Penal Cambiaria N° 19.359 tienen el deber de evitar nuevos hechos y de denunciar los ilícitos ante el Banco Central de la República Argentina.
•    El BCRA investigará las denuncias efectuadas por las entidades y las operaciones que puedan vincularse con operaciones marginales o de coleros virtuales, realizando un análisis de consistencia de la información recibida y producida por la Institución.
•    Verificados los hechos el BCRA dispondrá la apertura de las investigaciones, citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, es decir, desde la suspensión para operar en cambios, hasta la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad.
•    Las personas involucradas enfrentarán un proceso penal cambiario que dista de ser una formalidad, pudiendo recibir penas de multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta 8 años.
•    Las personas involucradas podrán solicitar el levantamiento de las medidas cautelares impuesta previa devolución de la moneda extranjera adquirida en forma irregular.