La iniciativa declara a los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de “garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas” ya está vigente desde el inicio de 2021. En ese sentido el ENACOM, estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios.

El Gobierno busca ofrecer al usuario una “mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia”. 

Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios. Deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora. En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.

 ¿Quiénes pueden solicitar la PBU?

 -Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de 16 y 18 años.
-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos  no  superiores  a dos salarios mínimos
-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos de 16 y 18 años
-Jubilados y pensionados y trabajadores s en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos
-Trabajadores  monotributistas  inscriptos  e  inscriptas  en  una  categoría  cuyo ingreso  anual  mensualizado  no  supere  dos salarios mínimos
-Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos de 16 a 18 años
-Usuarios incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de 16 a 18 años
-Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
-Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de 16 a 18 años
-Beneficiarias de programas sociales, como así también sus hijos de 16 a 18 años
-Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.