La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará mañana la reglamentación de registración de contratos de alquiler de Inmuebles, previsto en la Ley 27.551, por lo cual los arrendatarios estarán obligados a informar sobre sus contratos a partir del primero de marzo. 

Esta decisión busca “verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales” tanto de locatarios como de inquilinos, dijo la AFIP a través de un comunicado de prensa en la que adelantó que mañana publicará la Resolución General N° 4933, en el Boletín Oficial.

En esa norma, lo locadores o arrendadores “quedan obligados a la registración de la operación”, aunque también pueden hacerlo a través de los intermediarios, como corredores, inmobiliarias y escribanos, en representación de sus clientes. La Resolución también prevé que los inquilinos o arrendatarios “podrán informar en forma voluntaria un contrato”. 

El presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, Armando Pepe, dijo con ironía que la nueva ley de Alquileres "es equitativa, porque afecta a todas las partes".

"Los inquilinos tienen miedo porque no saben cuánto van a pagar en el segundo y tercer año a partir del índice que va a pagar el Banco Central. Antes sabías cuánto te iban a pagar, ahora no sabes, y el que te alquila, ante esa incertidumbre, se echa atrás", dijo Pepe a Data Clave. 

Los precios de los alquileres subieron entre 54 y 65% en el último año en la Ciudad de Buenos Aires. Por eso, alquilar un monoambiente costó en enero $22.628 en promedio, según un informe elaborado por el Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz (CESO).

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive. 

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen: 
a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos 
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales 
c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares 
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI -CONTRIBUYENTE”.