El Banco Central decidió flexibilizar en parte el cepo sobre el dólar y les permitirá a los exportadores acceder de manera limitada a dólares en el mercado oficial para cancelar deudas en el exterior.

La medida tomada por el Directorio del BCRA permite acceder al mercado de cambio a los exportadores de bienes industrializados y extractivos por una proporción del incremento de las ventas externas que registren este año respecto de 2020. 

Los porcentajes tendrán como parámetros el tiempo de liquidación de las divisas que guarda relación con la agregación de valor. 

-Bienes que tienen un plazo de hasta 30 días corridos para liquidar, podrán acceder por el 5% excedente del incremento de ventas. 

-Bienes que tienen un plazo de hasta 60 días corridos para liquidar, podrán acceder por el 10% excedente del incremento de ventas. 

-Bienes que tienen un plazo de hasta 180 días corridos o más para liquidar, podrán acceder por el 15% excedente del incremento de ventas.

El acceso sin conformidad previa del BCRA podrá ser destinado a: pagos a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de bienes; pagos a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de servicios a contrapartes vinculadas; pagos a partir del vencimiento de capital de endeudamientos financieros con el exterior a contrapartes vinculadas al deudor; y pagos de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados. 

Los exportadores deberán contar con una Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el 2021, emitido por la entidad financiera con la que opera en comercio exterior, que establecerá el monto máximo al que puede acceder en el mercado sin la conformidad previa del BCRA. 

El certificado reflejará el valor de las exportaciones de bienes embarcados en 2021 y el ingreso y liquidación de las divisas correspondientes. En la emisión del Certificado, la entidad deberá requerir una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a la ampliación de las operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes derivadas por terceros. 

También debe dejar constancia de que, en caso de corresponder, acepta y cumple los acuerdos de precios con el Gobierno Nacional.