Hasta el 31 de diciembre de este año estará prohibido la interrupción en la prestación de servicios públicos por falta de pago. El Gobierno nacional extendió la medida que había sido establecida en marzo en el inicio de la pandemia de coronavirus. El decreto rige para los servicios de energía eléctrica, gas, agua y, los recientemente agregados como “públicos”: telefonía fija o móvil, internet y TV paga. Los usuarios podrán acumular hasta siete facturas impagas sin sufrir el corte.

En los argumentos del decreto, el Ejecutivo sostiene que debe garantizarse, en el marco de la emergencia, “el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales”.

Son alcanzados por esta medida los beneficiarios de asignaciones sociales, como también los inscriptos en el Régimen de Monotributo Social -y los inscriptos en las categorías más bajas del monotributo-, jubilados y pensionados, entre otros. También alcanza a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas afectadas por la pandemia, instituciones de salud, públicas y privadas y las entidades de “bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos”.

aviso_235133.pdf by Mariano Espina