En el marco del ajuste fiscal que lleva adelante, el Gobierno restringió este viernes los traslados por misiones oficiales, comisiones de servicio al exterior y a eventos internacionales que no requieran estrictamente una participación presencial.

La medida, similar a la que se tomó en 2009 durante la presidencia de Cristina Kirchner, aplica a todos los funcionarios con rangos de ministros y secretarios. Los mismos deberán solicitar la autorización del jefe de Gabinete

Así lo dispuso la Decisión Administrativa 836/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete Juan Manzur y del ministro del Interior, Eduardo de Pedro. Uno de los objetivos, según el texto, es la "racionalización del gasto público".

"Restríngense los traslados por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a eventos internacionales reconocidos e impostergables para los intereses del Estado nacional cuya organización no contemple la posibilidad de participar adecuadamente mediante una plataforma de reunión virtual o software de videoconferencia", dice la norma en su artículo 1.

Y agrega: "El funcionario o la funcionaria o autoridad peticionante deberá declarar, en carácter de declaración jurada, que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención adecuada, a distancia".

En tanto, los traslados deberán contar con la autorización previa y expresa del Jefe de Gabinete de Ministros cuando se trate de ministros, secretarios de la Presidencia de la Nación, Jefe o Jefa de la Casa Militar y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro. La norma también aplica para organismos centralizados y descentralizados.

Asimismo, para los traslados, se deberá iniciar el trámite administrativo para la obtención de la conformidad del Jefe de Gabinete con una antelación mínima de 10 días hábiles previos al traslado de la misión o la comisión correspondiente.

Una vez finalizada la misión oficial o comisión de servicio al exterior, los funcionarios o autoridades deberán enviar una comunicación oficial dirigida al Jefe de Gabinete adjuntando el formulario "Informe de Resultado de Gestión Internacional", que figura en el anexo de la normativa.

Además, los viajes al exterior deberán preverse con la suficiente antelación a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas ofrecidas por el mercado y deberá efectuarse por la vía más corta y de menor costo. Se priorizará la utilización de la vía más corta tanto a la ida como al regreso, y deberán realizarse por la ruta y aerolínea que reúna las condiciones más apropiadas, con prioridad a las aerolíneas de propiedad del Estado.

Los pasajes deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta, no endosables, reintegrables únicamente en la oficina de origen. Por otra parte, el personal autorizado deberá presentar dentro de los cinco días de la fecha de llegada, la rendición de viáticos y de gastos de alojamiento, de acuerdo con el formulario de "Declaración Jurada de Rendición de Viáticos y Gastos de Alojamiento", que también figura anexado a la normativa.