El Gobierno nacional, a través de Decreto 301/2021, dispuso que a partir del 1 de agosto pagarán Impuesto al Cheque aquellas operaciones de compra y venta que se realicen a través de Proveedores de Servicios de Pago (PSP), es decir aplicaciones y billeteras virtuales.

De esta forma, los Proveedores de Servicios de Pago empezarán a actuar como agentes de liquidación y percepción del impuesto a los débitos (0,6%) y a los créditos (0,6%), al igual que las operaciones a través de bancos y financieras que venían reclamaban esta medida. Las mismas argumentaban que los PSP tenían una ventaja fiscal o competitiva tras no ser afectados por este tributo.

Se dispuso que el impuesto alcanzará exclusivamente a las operaciones de personas jurídicas (es decir empresas) que operan a través de Mercado Pago, Ualá y cualquier otro de los 55 PSPs listados en el respectivo registro del Banco Central.

"Las cuentas virtuales pasarán a tener un tratamiento impositivo similar a una caja de ahorro cuanto el titular es una persona humana, y similar a una cuenta corriente si es una persona jurídica", manifestó el Gobierno.

A su vez, aclararon que la medida "no tiene fines recaudatorios", sino que se busca "facilitar el acceso a los medios de pago electrónico por parte de los pequeños contribuyentes y equiparar la situación de todos los contribuyentes respecto al pago de este tributo, independientemente del sistema de pago que utilicen", sumado a que también esto ayudaría a "corregir una distorsión existente a partir de legislación desactualizada".

En el caso de las empresas, cuando usen una cuenta no bancaria podrán tomar también la recaudación del Impuesto de Créditos y Débitos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Micro y Pequeñas empresas 100%, Medianas empresas 60% y resto 33%).

El decreto también invita a las provincias a utilizar sistemas unificados de retenciones (como es el caso del SIRCREB y el SIRTAC) y a que los mismos contemplen un tratamiento diferenciado para el caso de los pequeños contribuyentes.

Por otra parte, la nueva normativa publicada en el Boletín Oficial establece que "los monotributistas cuando utilicen una cuenta corriente bancaria estarán exentos del pago del ICD. Hoy los monotributistas que usan cuenta corriente abonan una alícuota especial de 0,25% (pasarían a estar exentos, o sea pagar 0%)".

En esa línea se estableció que "todas las exenciones y alícuotas especiales que rigen para el Impuesto de Créditos y Débitos en las cuentas bancarias se aplicarán también para las cuentas no bancarias". Además, se amplió "la exención (haciéndolas universales) para las transferencias entre cuentas bancarias o no bancarias, cuando ambas pertenezcan al mismo titular (sea una persona física o jurídica)".