Los bancos deberán habilitar una “cuenta especial para repatriación de fondos” para uso exclusivo de las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por el “Aporte solidario y extraordinario” que opten por repatriar fondos para obtener los beneficios establecidos en la legislación. 

El Directorio del Banco Central dispuso hoy la apertura de estas cuentas que permitirán más de una acreditación, que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos.

Además deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.

Los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados –una vez efectuado ese depósito– a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/2021.

Se entiende como “repatriación” el ingreso al país, dentro de los 60 días hábiles administrativos contados desde el 18 de diciembre de 2020, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes por ellos generados.