La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en la noche del viernes la medida cautelar de suspensión de vencimientos de las declaraciones Juradas del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales y fijó nueva fecha hasta el 12 de julio.

Se trata de un nuevo revés para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que el miércoles había obtenido un fallo a su favor que restituía la vigencia de los días de vencimiento, tras presentar una apelación a una cautelar elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

El Consejo presentó la semana anterior una cautelar ante el juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 a cargo de Macarena Marra Giménez, quien lee dio curso al pedido y había establecido suspender el vencimiento.

El reclamo de los contadores viene a cuenta de que dicen tener escaso tiempo para desarrollar su tarea porque la AFIP habilita los aplicativos para liquidar los impuestos con demora, ya que se habilitaron recién el 12 de mayo.

Los contadores reclamaron a la AFIP mediante siete notas que el vencimiento se fijara para el 12 de julio, es decir, a los 60 días de que puso en marcha los aplicativos. El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont postergó el vencimiento original que era el 13 de junio, para el 23 del mismo mes.

El Consejo había logrado un primer fallo favorable, pero la AFIP presentó una apelación. El juez subrogante Diego Cormik, concedió la apelación y elevó el caso a la Cámara pero con efecto "suspensivo", es decir, volvió a restablecer los vencimientos.

Ahora, el tribunal superior volvió suspender los plazos hasta el 12 de julio, en los términos que reclama el Consejo Profesional de Capital Federal, mientras se sigue analizando la demanda de fondo, es decir, la falta de tiempo para que los contadores puedan desarrollar su trabajo.