La Justicia rechazó dictar la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo por el cual se declaró servicio público a los accesos a internet, a la televisión por cable y a la telefonía móvil.

El juez de feria del fuero en lo contencioso administrativo Walter Lara Correa no hizo lugar al pedido de que se dictara una medida cautelar contra la medida que había sido presentado por la empresa Telecom.

Al ser considerados servicios públicos, ahora las tarifas deben ser reguladas con la intervención del Estado y dejan de ser precios supuestamente libres, que se basan en la competencia del mercado.

La resolución del juez.
La resolución del juez.

En su planteo, la compañía sostuvo que el Gobierno, al "disponer la suspensión de todo aumento o modificación de los mismos hasta el 31/12/2020 y establecer la obligación de cumplir con una prestación básica universal no prevista en el régimen legal al amparo del cual obtuvo sus licencias, procedió a confiscar su derecho de propiedad, declarándose ilegítimamente titular de una actividad que integraba su esfera privada y ejercía bajo un régimen de libre competencia de mercado, transformándola en una actividad pública y sujetándolo a su control absoluto".

Sin embargo, el juez consideró que “...la norma atacada, fue dictada en oportunidad que se encontraba vigente el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, es decir en un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de los TIC.

El decreto 690/20 sostiene que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”.

El Senado luego ratificó la validez del decreto del Poder Ejecutivo, por lo que obtuvo el respaldo requerido por el reglamento de la Cámara alta.

El fallo sostiene además que "la actora más allá de sus manifestaciones, no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía, de manera tal de acreditar que la denegación de la medida cautelar le causaría un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese su pretensión".