El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont reglamentó este viernes el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. La resolución establece las definiciones sobre  el tributo y define quiénes son los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021 inclusive.

“Aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes por la totalidad de sus bienes en el país siempre que los mismos superen la suma de $200 millones”, son los que deberán hacer la presentación, según la resolución difundida por la AFIP y que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la entrada en vigencia de la ley (18/12/2020). 

El decreto instruye a la AFIP a “instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte”, y crea el régimen informativo “a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurrido durante los 180 días anteriores a la entrada en vigencia a la ley”.

La resolución define a su vez los destinos del fondo recaudador: 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y “todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria”; 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas; 20% destinado al programa integral de becas progresar; 15% al Fondo de Integración Socio Urbana y 25% a programas y proyectos que aprueba la Secretaría de Energía, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.