El abogado de los motociclistas atropellados por el marido de Carolina Píparo denunció a la diputada por incumplimiento de los deberes de funcionario público. La legisladora es la Secretaria de Asistencia a la Víctima y Políticas de genero de la Municipalidad de La Plata y fue acusada por no prestar asistencia a las víctimas del hecho, siendo consciente de lo que había ocurrido.

“Cuando su marido Juan Buzali atropella a Luis Lavalle y al menor que lo acompañaba, se representó la existencia de víctimas llegando a pensar incluso que habían matado a alguien”, señala el letrado. Y continúa: “Nunca procuró asistencia para las víctimas, no llamó nunca al SAME, en sus llamadas al 911 posteriores a que su marido intentara matar a dos chicos inocentes nunca pidió una ambulancia, sólo se preocupó por ella y su marido”.

La denuncia también pone el foco en la huida de Buzali y de Píparo del lugar: el letrado sostiene que “casi desatan otra tragedia cuando casi embisten en una familia” y que si tuvo tiempo de llamar a abogados, funcionarios y familiares, pudo haberse preocupado por los jóvenes atropellados.

Martin De Vargas on Twitter

LA DENUNCIA COMPLETA

Señor Agente Fiscal

MARTIN MIGUEL DE VARGAS, DNI 24.953.518, de nacionalidad Argentina, de profesión abogado, inscripto al T° LX F°42 del CALP, por derecho propio, constituyendo domicilio a los efectos de la presente en calle 48 numeral 726 piso 9 oficinas A y B de la ciudad de La Plata y domicilio electrónico en 20249535185@notificaciones.scba.gov.ar me presento y respetuosamente digo:

Que vengo por la presente a formular denuncia penal contra la ciudadana CAROLINA ROSANA PIPARO en los términos del artículo 248 y ccs de código penal.

La denunciada CAROLINA PIPARO ostenta el cargo de Secretaria de Asistencia a la Víctima y Políticas de Género designada por el intendente Julio Garro según decreto 2698/19 del poder ejecutivo comunal de la ciudad de La Plata.

Se destaca entre sus funciones en el decreto 2698/19 “desarrollar e implementar políticas públicas de prevención, asistencia y atención de las víctimas de delitos en el ámbito municipal”.

“establecer vínculos de coordinación y cooperación con organismos nacionales, provinciales, municipales e internacionales, ya sean estos públicos o privados, con la finalidad de actuar conjuntamente en la defensa del acceso y goce de los derechos de las víctimas”

Consecuentemente la actitud delictiva desplegada por su marido JUAN IGNACIO BUZALI en la IPP 26/21, no la exime del compromiso funcional asumido.

Aquí corresponde a CAROLINA PIPARO la no ejecución de leyes cuyo cumplimiento les incumbe, que consiste en omitir cumplir con la ley, infringiendo de esta manera con su deber de funcionario público y afectando el funcionamiento de la Administración Pública, a la sazón bien jurídico enunciado en la norma.

Dicha conducta desplegada debe ser dolosa, de manera que quede de lado toda conducta negligente, ya que el tipo penal contenido en el art. 248 del código de fondo, exige la presencia de ese tipo subjetivo, es decir, que el funcionario público haya tenido conocimiento de estar realizando todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo, por lo que esto no radica en la simple extralimitación objetiva sino en el conocimiento de esa extralimitación lo que configuraría entonces el aspecto subjetivo, que es precisamente el límite demarcatorio que separa el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, de la simple irregularidad funcional.               Por otra parte, cabe traer al caso en análisis una distinción que hace Sebastián Soler 1 entre dos tipos penales que permite comprender claramente la conducta reprochable del artículo 248, que prevé la violación o el incumplimiento de disposiciones expresas de la ley, mientras que el artículo 249 contempla el incumplimiento genérico de funciones administrativas, agregando que, “en el primer caso el hecho debe siempre revestir los caracteres de malicia señalados para la figura general, mientras que para el otro parece bastar la incuria, el retardo, la negligencia en el desempeño de la función”.      Cabe recordar al sr Agente Fiscal que  Juan Ignacio Buzali, siendo aproximadamente las 03:05 horas del día 1 del mes de enero del año 2021, en momentos que se encontraba circulando por calle 21 entre 39 y 40 -sentido descendente- de la ciudad de La Plata, a bordo de su automóvil marca Fiat, Modelo 500L, dominio OIF925, de color negro con techo blanco, en compañía de su esposa Carolina Piparo, persiguió a un grupo de motovehículos que circulaban delante suyo y con la clara intención de darle muerte, embistió con el frente de su vehículo -zona media-, utilizándolo como instrumento destinado a esos fines, el sector trasero de motovehículo marca Honda, modelo XR250, conducido por Luis Lavalle y con Iván Coronel como acompañante, el que se encontraba transitando en la misma dirección, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad.

Que luego de la colisión, Luis Lavalle e Iván Coronel salieron despedidos impactando con sus cuerpos en el pavimento resultando lesionados, quedando el motovehículo con el que transitaban alojado debajo del sector delantero del automóvil embistente, y sin importar dicha circunstancia, el sujeto en cuestión emprendió la fuga del lugar desasistiendo a las víctimas y arrastrando el rodado menor mientras este desprendía chispas por el roce con el asfalto -particularidad que no podía pasar inadvertida por los ocupantes del automóvil- por una distancia de trescientos veinte metros (320) aproximadamente, trayecto en el cual asimismo golpeó a dos vehículos que se encontraban estacionados, hasta arribar a la arteria 22 entre 37 y 38, donde se desprende del motovehículo Honda XR250, para luego de ello, el conductor Fiat 500L, continuar su huida del lugar de los hechos hasta su arribo a las calles 12 entre 53 y 54 de esta ciudad.

Que instantes después de que Buzali cometiera el delito de tentativa de homicidio, Carolina Piparo llama al 911 manifestando que está siendo víctima de un ilícito y perseguida por tres motociclistas, pero la realidad era que su marido es el que comete un delito  abandonando a las victimas luego de embestirlas arteramente en total estado de indefensión.

Carolina Piparo con total desprecio por la vida de dos seres humanos, no hace ningún llamado al SAME, ni deja constancia en el llamado al 911 de que había dos personas heridas por el actuar delictivo de su marido. Es decir en ningún momento se preocupa por las verdaderas víctimas de este hecho que son dos chicos inocentes, sin antecedentes penales, que estaban paseando con sus motovehículos por la ciudad con familiares y amigos para ver los muñecos de fin de año como cualquier ciudadano de bien. En todo momento Piparo trata de delincuentes a los motociclistas, otra muestra más de su desprecio por la vida.

El dolo delictual necesario para la imputación de CAROLINA PIPARO se manifiesta en los llamados al 911 en especial el de las 03:07 que es el inmediato o contemporáneo a embestir a las víctimas. Además se manifiesta en las propias declaraciones de Piparo refiriéndose a un dialogo con Buzali “le metí mucha presión para escapar, porque las motos seguían atrás” “el secretario de salud, que se llama Enrique me dice que no hay ningún reporte al SAME para que él pueda seguir y ver qué pasó con el accidente. Luego llega una señora de la nada que le pregunto quién es, y me dice soy la que te vió, empieza a gritar asesino, y ahí subí al auto y le dije a mi marido “alguien se murió y nadie me lo está diciendo”, yo le sigo preguntando a la policía y nadie me decía. Ya en el auto agarré y llame a Fernando” nótese que en todo momento Piparo solo tiene el interés egoísta en su propia suerte, no en la de los chicos embestidos. Pudiendo llamar al SAME u haber avisado a la policía inmediatamente después de detenerse que podían haber chicos heridos y pedir una ambulancia, no lo hizo, más si se preocupó en su situación personal llamando a su abogado, a su hermano, de procurarse numerosas botellas con gaseosas y agua, etc. También aun representándose que la actitud delictiva desplegada por Buzali podría haber causado la muerte a los chicos, con plena consciencia de que ello podría haber pasado, no se preocupa en ningún momento por procurar una ambulancia para los chicos.

Recordemos que la naturaleza de ser funcionario público es de dedicación exclusiva, es decir que es una investidura permanente mientras dure su designación, por lo tanto no puede alegarse que no estaba cumpliendo funciones.

Esta actitud desplegada por CAROLINA PIPARO está reñida con la ética y la moral de todo ciudadano de bien, además encuentra franca violación de los deberes de funcionario público en forma dolosa, tarea que le fuera encomendada por el intendente Julio Garro.

Por lo tanto solicito al representante del Ministerio Publico que imputa formalmente del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a CAROLINA ROSANA PIPARO.

Requiérase a los efectos videt en probandi la IPP 26/21 de trámite por ante la UFI 17 con intervención del juzgado de garantías 5 del Departamento Judicial La Plata.

Me reservo el derecho de ampliar la presente denuncia y aportar documentación.

Proveer de conformidad

Es justo

La causa

Cámara platense rechazó excarcelar al marido de Carolina Píparo. Juan Ignacio Buzali, el marido de la diputada provincial Carolina Píparo, seguirá detenido y acusado de intentar matar a dos motociclistas a los que atropelló al creer que eran los delincuentes que acababan de robarle a su esposa el 1 de enero último en La Plata, luego de que la Cámara de Apelaciones y Garantías de la capital bonaerense rechazó hoy otorgarle la excarcelación.