El ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Migraciones eliminaron la obligatoriedad de realizar los 14 días de aislamiento para los ciudadanos argentinos y residentes y ciudadanos de países limítrofes con fines turísticos. En cambio, deberán presentar una prueba de PCR negativa realizada 72 horas antes del viaje. En el caso de los pasos terrestres pueden optar por el test o el aislamiento.  

Los ciudadanos de países limítrofes o residentes en ellos que viajen por turismo a la región del AMBA y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad pueden ingresar por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, el Aeropuerto Internacional San Fernando y el Puerto de Buenos Aires.

En el caso de extranjeros que provengan de países no vecinos, podrán entrar los autorizados por Migraciones para desarrollar actividad laboral o comercial, cumplir con una misión oficial diplomática, participar de eventos deportivos que cumplan los protocolos específicos, reunificación familiar con argentinos residentes que requieren visado y extranjeros declarados en tránsito con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas. También están habilitados los transportistas o tripulantes de cualquier país en ejercicio de su actividad.

Además, están autorizados los extranjeros que sean parientes directos de ciudadanos argentinos que ingresen transitoriamente al país por razones de necesidad y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito. Estos podrán ingresar por los aeropuertos y puerto y los Pasos Fronterizos Internacionales de Paso de los Libres – Uruguayana en Corrientes, Sistema Cristo Redentor en Mendoza, San Sebastián en Tierra del Fuego y  Gualeguaychú - Fray Bentos en Entre Ríos. En estos casos deben acreditar la necesidad de ingreso con la documentación correspondiente.  

En todos los casos se debe presentar una declaración jurada electrónica para el iniciar el viaje al territorio nacional, hasta 48 horas antes del inicio del viaje si lo hacen por sus propios medios o de su embarque si viajan en un transporte internacional de pasajeros.

Están exceptuados de presentar la constancia de PCR negativo para covid-19 los transportistas y tripulantes y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales, como así también quienes hayan tenido la enfermedad en los 90 días previos al ingreso al país (confirmada por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico). Se suman a estas excepciones las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y opten expresamente por no presentar PCR y cumplir el aislamiento de 14 días.

Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar con la constancia de contratación de un seguro de viajero internacional con cobertura para la atención de COVID-19 en Argentina incluida la internación y el aislamiento sin exclusiones o limitaciones durante toda la estadía o cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.

A todos los viajeros de transporte internacional se les tomará la temperatura al embarcarse en un viaje hacia la República Argentina como así también en los puntos de entrada de llegada o cualquier otro control o medida sanitaria que pueda disponerse y reportar cualquier novedad sobre su situación de salud a la tripulación, y/o autoridades de los puntos de entrada.

A esto se sumarán los requisitos adicionales solicitados por la jurisdicción de destino en el país.