La Cámara Federal de Casación Penal emitió un novedoso fallo que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 19 inc. 2 en función del art. 12 del CP y del art. 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, con relación al derecho al voto de Víctor Manuel Zelaya, actualmente privado de su libertad. 

En la causa, la Procuración Penitenciaria de la Nación recordó que "los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental, estrechamente relacionados con otros derechos consagrados en diferentes instrumentos tanto a nivel nacional como internacional. El ejercicio efectivo de éstos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, como ya se ha dicho, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos que poseen las personas por su calidad de sujeto de derecho".

Para resolver, Casación ponderó los distintos argumentos jurídicos aportados por este organismo en torno a la inconstitucionalidad de la prohibición del derecho a voto de los condenados y a la jurisprudencia aludida.

En ese marco, los jueces sostuvieron que "la pena debe tener una función resocializadora que difícilmente pueda alcanzarse amputando los lazos que unen a los sujetos privados de su libertad con el resto de la sociedad. Es una pena adicional tendiente a mortificar a los condenados, prohibiéndoles la participación en la vida pública y excluyéndolos de la vida ciudadana. Aun, considerando la pena como medida de seguridad, no se advierte la utilidad de la proscripción electoral".

"La prohibición contenida en las normas cuestionadas, atenta contra la dignidad del ser humano, afecta su condición de persona, que no la pierde por estar privado de su libertad, dado que produce un efecto estigmatizante, innecesariamente mortificante", agregaron los camaristas.

En ese sentido, los magistrados añadieron que "el Estado de Derecho Democrático, basado en la representatividad popular, no puede permitirse excluir a las personas privadas de su libertad del acto más democrático de todos en la vida política, que es el que tenemos cada uno de los ciudadanos de participar en la elección de nuestros representantes. Pues, excluirlos de la posibilidad de votar, se traduce en un castigo adicional a la pena ya impuesta y no guarda relación alguna con los fines de la pena".

Derecho al voto y personas privadas de la libertad 

Actualmente, solo las personas procesadas con prisión preventiva pueden votar, por lo que la Procuración presentó nuevamente un proyecto de ley para que también lo puedan hacer los condenados, en línea con lo resuelto tanto Cámara Nacional Electoral como por la Corte Suprema, al declarar la inconstitucionalidad de las previsiones que restringen este derecho. 

De cara al 2023, el Congreso intentó avanzar en reiteradas oportunidades con la Boleta Única, el sistema que en las prisiones se utiliza desde 2007, sin embargo no hubo avances para modificar las prohibiciones de los privados de la libertad.

Estas restricciones, incluso, le valió al país advertencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señaló que "cuando se trata de reglamentar los derechos políticos se deben observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática".

De este modo sostuvo que el artículo 23.2) de la CADH admite que se puede reglamentar el ejercicio de estos, "siempre que la restricción esté prevista en una ley, no sea discriminatoria, se base en criterios razonables, atienda a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público y sea proporcional a ese objetivo".