Gabriel Omar Batistuta es una de las personalidades deportivas que aún tiene abierto un reclamo contra el mediáticamente denominado “Impuesto a las Grandes Fortunas”. El ex jugador de Boca y la Selección Argentina busca un fallo que por lo menos le otorgue una cautelar, tras un revés que sufrió en la justicia federal de Reconquista.

Tal como contó Data Clave, Batistuta inició con sus reclamos en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, que albergó la mayor cantidad de reclamos contra la ley 27.605, que estableció la creación del “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. No obstante, tanto el juzgado donde recayó el expediente como la Cámara en lo Contencioso consideraron que no debía tramitarse allí sino en el Juzgado Federal de Reconquista.

Allí está el magistrado Aldo Iturralde, que en marzo y a pedido de la AFIP, ordenó un embargo preventivo debido a las deudas que tiene el ex futbolista por no pagar sus tributos. Tras aceptar la competencia en el caso, es decir, confirmar que se iba a quedar con el reclamo contra el Aporte, el juez federal rechazó la cautelar que había pedido el jugador.

La resolución, que no se conocía hasta ahora y a la que Data Clave tuvo acceso, fue firmada a fines de abril. La medida cautelar que había solicitado el deportista era para que AFIP no pudiera iniciar ninguna inspección ni procedimiento administrativo para cobrar el aporte e impedirle que pudiera iniciar algún tipo de reclamo o embargo sobre los bienes.

“Por principios generales el ejercicio regular de un derecho propio –dictar la norma- o el cumplimiento de un deber legal –iniciar proceso administrativo de fiscalización tributaria por parte de la AFIP- no pueden constituir como ilícito ningún acto”, explicó primero el juez Iturralde.

“Que, tal como se ha merituado en casos similares ventilados ante éstos estrados –a riesgo de cierta reiteración- remarco que se deberá poner especial atención al momento de dictar pronunciamientos sobre la procedencia de medidas cautelares contra actos del poder público, por cuanto pueden lesionar la eficacia de la actividad del Estado Nacional que se asienta sobre la regla de legitimidad de las decisiones legislativas y/o administrativas, por lo cual resultan absolutamente excepcionales las medidas judiciales tendientes a paralizar o enervar aunque sea momentáneamente la labor estatal”, continuó el magistrado federal.

Al adentrarse en la situación particular de Batistuta, el juez consideró que no aparecía “acreditado” que el pago del aporte cuestionado afectara “la capacidad económica o financiera del contribuyente a tal punto que ponga en peligro su situación patrimonial ni sus derechos fundamentales”. Tampoco consideró que afectara “severamente la supervivencia de su organización económica gravada”.

“Cabe advertir que, del informe contable presentado como prueba documental por el actor, donde ilustra el monto de los bienes de éste, situados tanto en el país como en el exterior y el valor del tributo a abonar –hoy cuestionado- se advierte que lo que se encuentra comprometido es un porcentaje inferior al 4% del patrimonio del recurrente, por lo que deduzco, en esta instancia preliminar, que el mismo no afecta la capacidad contributiva del presentante para afrontar el pago del tributo”, explicó en detalle el magistrado. “Tampoco fue acreditada en esta instancia que el impuesto discutido afectara la continuidad de las actividades económicas que en el futuro desarrollara el actor”, agregó.

“La prueba aportada en autos no sería apta para probar prima facie la afectación del derecho de propiedad alegado, ni la confiscatoriedad del impuesto argüido. Por ende y recalcando, en este estadio provisorio, concibo que no obra prueba concluyente de la existencia de arbitrariedad o irrazonabilidad del acto administrativo discutido”, manifestó el juez.

El abogado que representa a Batistuta apeló esa resolución, además de solicitar que la causa se mantenga en reserva. Entre otros argumentos, sostiene que el importe a abonar por el Aporte representa más del 1000% de las rentas obtenidas en 2020. La apelación contará con la intervención de la Cámara Federal de Resistencia, que es la que revisa las decisiones judiciales del juzgado de Reconquista.

Al magistrado federal le queda pendiente resolver también lo que se denomina “el fondo de la cuestión”. En este caso, el pedido de Batistuta para que sean declarados inconstitucionales varios de los artículos claves de la ley que estableció el aporte solidario. El abogado del deportista sostuvo que la norma “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”. Así como se han sostenido otras personas que reclamaron judicialmente, en el pedido se afirma que la ley resulta violatoria de “la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”.