El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de San Isidro condenó al titular de una comunidad terapéutica que no estaba habilitada oficialmente y a varios de sus integrantes por la muerte de varios pacientes tras un incendio que se produjo en el lugar en el año 202, en la localidad de San Fernando.

El tribunal encabezado por la jueza Marcela López Ramos, junto a sus colegas Pablo Rolón y Silvestre Díaz, condenó a Emanuel Cambra, director de la comunidad terapéutica Resiliencia San Fernando, a 35 años de prisión, por los delitos de incendio doloso seguido de muerte cometido con dolo eventual, reducción a la servidumbre, asociación ilícita y estafas. 

También fueron condenados: Eliana Wawric (vicepresidente de Resiliencia y esposa de Cambra) a 25 años, por los mismos delitos y a Alejandra Machado (empleada administrativa, ex esposa de Cambra) a 20 años, por los mismos delitos. 

También se condenó a Alejandro Merenzon (director de admisión) a 18 años por asociación ilícita, estafas y tenencia de armas, mientras que el psiquiatra Andrés Samsolo y la psicóloga Alejandra General fueron absueltos por el beneficio de la duda.

Desde la Asociación de Reducción de Daños de Argentina (ARDA) destacaron que “es la primera vez en la historia de Argentina que son condenados por reducción a la servidumbre directores y administrativos de una comunidad terapéutica”.

Pablo Galfre, vocero de ARDA, dijo a Data Clave que muchos de los usuarios de drogas que estaban en la comunidad realizando sus tratamientos era obligados a realizar trabajos en beneficio de sus directivos y que además los obligaban a realizar guardias de seguridad durante las noches, porque no había personal contratado que hiciera esas tareas.

Los hechos que se ventilaron en el juicio oral ocurrieron el 22 de febrero de 2022, cuando tras un incendio en esta granja de rehabilitación clandestina de San Fernando, la cual no contaba con una habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cuatro usuarios de drogas y del sistema de salud mental perdieron la vida. 

Las víctimas fueron Nicolás Ezequiel Bisbal (37), José Nahuel Castaño (22), Rodrigo Ariel Moreno (25) y Nicolás Claudio Ortiz (24). Tres meses antes del incendio, en noviembre de 2021, ya había muerto Ezequiel Ibarra, ahogado en la pileta, tras tener un ataque de epilepsia. 

A pesar de esta muerte, la comunidad no fue clausurada por el estado provincial. Según se recordó Cambra fue condenado también por el homicidio culposo de Ezequiel.

Según se estableció en el debate, los pacientes estaban medicados en exceso y encerrados por l cual cuando se produjo el incendio en la granja no estaban en condiciones de reaccionar y escapar de las llamas.

“Estábamos escribiendo un taller y uno de los chicos dijo ‘fuego, fuego’. Algunos chicos empezaron a correr y yo estaba ahí y se prendió fuego un colchón en el pasillo que daba acceso a todas las piezas, y el machimbre había agarrado al toque. No se podía pasar, gritaban que querían salir, queríamos que nos abran la reja y no se podía (…) salimos nosotros, y ahí con cuatro muchachos más agarramos palos, hachas todo y empezamos a arrancar las ventanas para que salgan, quisimos sacar a los de la primera habitación y el fuego había tomado todo”, relató un sobreviviente.

Los testigos coincidieron en que el régimen de vida en el lugar no sólo no abordaba sus padecimientos sino que era abusivo. Ellos mismos hacían las guardias nocturnas, se los medicaba a todos por igual como método de sedación y no como tratamiento, estaban constantemente vigilados y la internación había sido mayoritariamente violenta.

El TOC N° 5, a su vez, pidió la “elevación de las actuaciones y la totalidad de lo producido en el debate al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para su conocimientos y efectos que podrían corresponderle”.

“Desde ARDA la agradecemos a toda la prensa y difusión. Buscamos que no haya más muertes ni violaciones a los DDHH de las personas que usan de drogas. Y que estas cárceles privadas, como se alegó durante el juicio, sean clausuradas”, agregó la entidad.