El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece la extensión de las restricciones por la pandemia de coronavirus hasta el 25 de junio. La norma vigente hasta este viernes contaba con medidas excepcionales que se sumaron a las establecidas en el DNU 287 del 30 de abril. 

La situación se retrotraerá a la vigente desde el 30 de abril al 21 de mayo (DNU 287). Es decir, la consideración del "semáforo sanitario" para definir en qué situación está cada provincia o ciudad del país, de acuerdo a cuatro categorías en base al riesgo epidemiológico: bajo, mediano, alto y alarma epidemiológica y sanitaria.

En las regiones de Riesgo Sanitario y Epidemiológico Medio (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2, y b) Incidencia: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 personas), será facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

En tanto, en las zonas de Alto Riesgo Sanitario y Epidemiológico (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: mayor a 1.20, y b) Incidencia: mayor a 150 c/ 100.000 personas), no se permitirán actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, ni la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

Cuáles son las medidas que establece el nuevo decreto hasta el 25 de junio

Las actividades que se suspenden para las zonas de "alto riesgo" son:

*Restricción de circular entre las 0 y las 6 horas. Quedan exceptuados los esenciales y personas con horarios laborales nocturnos afectadas a las actividades industriales.

*Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

*Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

*La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. En tanto, queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados.

*Suspendidas actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

*Suspendidos eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

*Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

*Los locales gastronómicos se mantendrán cerrados entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

*El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

En las zonas de "alarma epidemiológica" de más de 300 mil habitantes las actividades suspendidas son:

*Cierre de centros comerciales y shoppings. En tanto, locales comerciales, entre las 19 y las 6, al igual que locales gastronómicos salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 19 y las 6, se podrá atender solo al aire libre.

*Suspensión de práctica deportiva grupal de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.

*Suspensión de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

*Suspensión de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias. Se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.