En el marco de la conmemoración de un nuevo Día Internacional de la Mujer, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), difundió un informe donde se compilaron 60 fallos de tribunales de todo el país que muestran “las enormes limitaciones que existen para avanzar verdaderamente en una sociedad más justa en clave de género” y marcan un claro límite “al avance en materia de derechos para mujeres y diversidades”.

San Juan. En 2021, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Juan Carlos Noguera Ramos, Sergio Ornaldo Rodríguez y Juan Carlos Pérez, ordenó a una mujer que había solicitado una Interrupción Voluntaria del Embarazo dentro de los plazos de la Ley 27.610, “se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”. 

La decisión hizo lugar al recurso de apelación presentado por su marido, argumentando que “en el matrimonio como institución de orden público los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación. El sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades”.

Provincia de Buenos Aires. En 2021, el juez Alfredo Eugenio López titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata ordenó al Estado Nacional que se abstenga de aplicar la Ley 27.610, por considerar que la ley viola la protección integral de la vida desde la concepción. El amparo fue presentado por Héctor Seri y, pedía como medida cautelar suspender la aplicación del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo".

Córdoba. El 8 de febrero de 2021, la Asociación Civil Portal de Belén inició una acción de amparo en la justicia federal cuestionando la constitucionalidad de la Ley 27.610 y solicitando el dictado de una medida cautelar para impedir su aplicación. Luego de resolverse el conflicto de competencia por haberse interpuesto la acción en una jurisdicción distinta a la del domicilio del actor, el amparo fue rechazado in limine el 30 de junio de 2021 por el Juez Federal por entender que no se planteó un caso real y concreto de aplicación de la ley impugnada. 

Esta resolución de primera instancia fue apelada por la organización y la Cámara Federal de Córdoba resolvió revocar la sentencia del juez y darle trámite a la acción de amparo, por entender que la causa sí cuenta con el requisito de un “caso judicial”. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal, por lo que el expediente se encuentra actualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La perspectiva de estos fallos choca con el espíritu de la Ley 27.610, sancionada en el año 2020, donde se reconoce la interrupción voluntaria del embarazo como derecho humano a la salud.

Mendoza. En el año 2017, la Sala 2 de la Suprema Corte falló en contra de una mujer que denunció a su jefe por acoso. Dos jueces varones dijeron que no podían comprobar el hecho y que la denunciante “faltaba mucho” al trabajo. María sostuvo que "Soy una víctima perfecta de la Justicia machista".

Santa Fe. Durante el año 2021, el juez Rodolfo Alejandro Mingarini dejó en libertad a un hombre imputado por violación bajo el fundamento de que el sospechoso había utilizado un preservativo, y ese dato hacía que él no pudiera imaginarse la escena. Mingarini no dio valor al relato de la víctima porque, a su entender, si el abusador había frenado para ponerse un profiláctico, la víctima “no estaba tan sometida”.

Chubut. Las juezas María Laura Martini, Marcela Alejandra Pérez y Ana Karina Breckle, en marzo de 2022 absolvieron a los acusados por la violación grupal a una adolescente. Argumentaron que no había logrado probarse en el expediente un estado de ebriedad significativo como para no poder consentir el acto, culpabilizando a la víctima, puesto que “ni la Fiscalía ni la Querella pudieron aportar certeza sobre el estado de inconsciencia de M.S. que le impidiera prestar su consentimiento. Por ello se impone la absolución de los imputados por el beneficio de la duda”.

Rio Negro. En 2020, una niña menor de edad fue abusada sexualmente con agravante de acceso carnal y aprovechamiento de situación de convivencia, por parte de la pareja de su madre, Juan Marcelo Sanelli. La pena que se prevé para dicho delito es de seis a quince años de prisión. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Rio Negro resolvió absolver al acusado libremente de culpa y cargo, al considerar que el testimonio de la niña presentaba inconsistencias y que, además, “la misma bostezaba durante el relato”.

Capital Federal. En el año 2020, Pilar “cayó” desde un balcón en el barrio de Nueva Pompeya, luego de una discusión con su novio, y murió. Los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 absolvieron al acusado y explicaron que “no puede sostenerse con certeza que Reynoso haya proyectado, lanzado o trasladado a Pilar Riesco por la baranda del balcón hacia el exterior del mismo”, al basarse en los testimonios de los peritos y vecinos del edificio. Sin embargo, si bien los jueces absolvieron a Reynoso, también resaltaron que el acusado había ejercido “violencia de género” contra Pilar a lo largo de su relación, en la cual la “cosificaba a partir de una relación asimétrica”.

El informe resaltó que “aunque las mujeres denuncian a sus agresores, permanecen desprotegidas en el contexto de una cultura femicida donde siguen muriendo a manos de quienes ellas ya habían señalado como agresores”.

Concretamente, en las víctimas de abuso sexual se observa el descrédito de la palabra de la mujer que denuncia, y las sentencias contienen fragmentos donde se reproducen prejuicios de género sobre el accionar de la víctima como razón para ser atacada.

“A más de cuatro años de la entrada en vigencia de la Ley Micaela, de capacitación obligatoria en perspectiva de género para todos los agentes de los tres poderes del Estado, se evidencian importantes resistencias por parte del Poder Judicial no sólo en el cumplimiento de la ley, sino en su debida implementación”, agregó el documento.