Juan y Pablo (nombres modificados para proteger la identidad) llevan ocho años en pareja, en un proyecto de vida y de familia, y comparten el sueño de formar una familia con hijos o hijas. 

En un encuentro familiar expresaron ante su círculo este deseo y fue la hermana de uno de ellos la que se ofreció a ser la gestante de su futuro sobrino o sobrina, motivo por el cual comenzaron a evaluar distintas instituciones médicas especializadas hasta encontrar el lugar adecuado, que les propuso una mirada integral sobre el proceso de gestación por sustitución. Pero faltaba un detalle no menor: la autorización de la justicia para que pueda ser una integrante de la familia quien lleve adelante el embarazo.

Fue así que iniciaron una causa en un juzgado de Bariloche y tras diversos informes, la justicia consideró que “nada en la evaluación permite pensar que no cuenten con el grado de madurez suficiente como para desarrollar adecuadamente su proyecto de familia, así como un nivel de compromiso óptimo de cara al futuro”. 

El informe agregó que “queda claro que, más allá de la futura paternidad, esa madurez y ese compromiso se expresan hoy en los modos como se encuentran atravesando las diferentes etapas de este proceso”.

La jueza explicó que las técnicas de reproducción humana asistida implican “una conexión íntima entre nuestro cuerpo y la tecnología, en la posibilidad que brindan al ser humano en el proceso evolutivo, más allá de los condicionamientos y límites que impone la naturaleza”. 

“Esto -agregó- nos obliga a pensar cuándo su uso está justificado. Y aquí las variantes son muchas. A priori decimos (que se justifica) cuando la concepción no puede realizarse biológicamente, ya sea por enfermedad congénita, por disfunción y/o imposibilidad de uno u otro miembro de la pareja heterosexual, o bien cuando se trata de uniones homosexuales, con voluntad procreacional”, se lee en el fallo al que tuvo acceso Data Clave.

En el presente caso, agregó la magistrada, ninguno de los integrantes de la pareja puede gestar, por ello deben recurrir al útero de una tercera persona, quien en este caso no aportará material genético propio.

Otro punto fundamental para que la justicia otorgue la autorización fue que la mujer expresó de manera contundente ser “ajena al proyecto parental” y así quedó acreditado uno de los requisitos fundamentales: que la gestante comprende de manera clara y expresa su voluntad de gestar y no maternar.

"El consentimiento informado es la columna vertebral de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, que se traduce ni más ni menos que en la voluntad procreacional así expresada. Esta voluntad no es más que el amor al hijo que se está esperando, y que se traduce en un acto volitivo, decisional y autónomo”, remarcó la sentencia.