La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó los recursos extraordinarios contra la sentencia que ratificó la resolución que ordenó a WhatsApp que se abstenga en Argentina de implementar y/o suspenda la actualización de la aplicación e intercambiar datos de sus usuarios.

Se trata de una causa iniciada por el Estado, a través de la Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, por ese entonces a cargo de Matías Kulfas, de fecha 14 de mayo de 2021, donde pidió que se investiguen las nuevas condiciones impuestas a los usuarios por parte de Whatsapp, ya que, "junto con otras prácticas de empresas del grupo económico al que pertenece, podrían configurar una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en los términos de los artículos 1° y 3° de la Ley N.º. 27.442 de defensa de la competencia".

La finalidad de la cautelar impuesta por el Estado era evitar "el agravamiento y la continuación de un presunto abuso de la posición dominante de WhatsApp en el mercado en el cual opera la empresa, con potencial perjuicio a las condiciones de competencia".

Finalmente, la Sala integrada por los jueces Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Siverio Gusman rechazó los agravios vertidos por la empresa, que invocó "la arbitrariedad de la sentencia por entender que se basa en afirmaciones fácticas dogmáticas que no se sustentan en ningún elemento incluido en el expediente", y le dio la razón a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

De esta manera, WhatsApp Argentina deberá abstenerse "de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación, anunciada para entrar en vigencia el 15 de mayo de 2021; se abstenga de intercambiar datos de sus usuarios con otras empresas del grupo Facebook (hoy Meta Platforms) y/o con terceros; y que comunique a sus usuarios, a través de la aplicación Whatsapp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión adoptada".