Los reclamos contra el Aporte Obligatorio Solidario o impuesto a las grandes fortunas continúan al tope de los reclamos que se realizan en Tribunales. Ayer, el que se sumó a las más de 130 personas en hacer un reclamo en el fuero Contencioso Administrativo Federal fue el ex futbolista Diego Placente, cuyo reclamo recayó en el juzgado de María Alejandra Biotti, la jueza que ya dio una cautelar a favor del reclamo de un empresario.

El otro ex futbolista que sumó su reclamo en los últimos días fue Christian Bassedas que presentó un escrito ante el juez Enrique Lavié Pico donde pidió específicamente que su causa quede reservada y fuera de la consulta pública pues los datos volcados en su reclamo pueden “afectar” su seguridad.

El ex mánager y ex DT de Vélez consideró en su presentación que el aporte solidario es “un verdadero impuesto que resulta violatorio de derechos y principios constitucionales como el principio de igualdad, el derecho de propiedad, el principio de no confiscatoriedad y el principio de seguridad jurídica” por lo que requirió que se lo declare inconstitucional. Incluso solicitó que mientras se resuelva el fondo de la cuestión, se dicte una cautelar para que AFIP no le inicie ningún tipo de reclamo administrativo o judicial.

La causa de Bassedas ya fue elevada al Estado Nacional, como lo indica la ley 26854 de medidas cautelares, para que emita un informe sobre el tema en cinco días hábiles. En ese mismo estado está el expediente donde reclamó Laura Glezer, esposa del reconocido humorista e integrante de Les Luthiers Marcos Mundstock. Glezer es administradora de su sucesión, por lo que presentó una cautelar y una medida de amparo donde también solicita la inconstitucionalidad.

Tal como contó Data Clave este fin de semana, la estrategia jurídica presentada por las distintas personas que se presentan en el fuero contencioso administrativo federal se centra en la violación de garantías constitucionales y cuestiona el caracter “confiscatorio” del aporte. En la presentación de Glezer se menciona también que la normativa sancionada por el Congreso Nacional lesiona “la seguridad jurídica”.

Otro que también se presentó en Tribunales fue el abogado y ex titular de Aguas Bonaerenses, Guillermo René Scarcella. En la misma línea de estrategia, Scarcella sostuvo: “al obligarme, compulsiva, involuntaria e ilegítimamente al pago de este impuesto, me colocan en una situación confiscatoria que afecta de manera exponencial mi capacidad contributiva”. Su causa también está a cargo del magistrado Lavié Pico.

“La afectación del derecho se traduce en forma sustancial en que las normas mencionadas, aplicadas a mi persona, originan un perjuicio nunca antes visto en mi patrimonio, que como se verá, implica un pago en concepto de este impuesto que es incluso superior a la renta que podría haberse obtenido por todo el capital que integra el hecho imponible. Lo que en un idioma de la calle significa, que tengo que vender mi patrimonio para pagar el impuesto”, marcó Scarcella en su escrito.

Otro de los temas que se cuestionan en las presentaciones judiciales tiene que ver con la residencia fiscal de las personas que deberían pagar el aporte. Un trabajo del portal “Palabras del Derecho” reveló que hubo dos decisiones judiciales contrapuestas sobre este tópico tan sensible, una dictada en la justicia federal de San Juan y otra en el Contencioso Administrativo Federal.

El juez federal Leopoldo Rago Gallo, a cargo del Juzgado Federal Nº2 de San Juan hizo lugar a una medida cautelar presentada y le ordenó a la AFIP que no tome ninguna medida hasta que exista una sentencia definitiva. La clave allí es que la persona que reclamó cuenta desde mayo de 2020 con un Certificado de Residencia Fiscal Uruguayo. Sin meterse en el fondo de la cuestión, el magistrado ya adelantó que el pago del aporte resulta confiscatorio y produce “una duplicidad sobre la misma capacidad distributiva”, ya que el hombre pagó ya Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.

Por otra parte, el juez Walter Lara Correa (a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10) rechazó dictar una cautelar en una causa donde se presentó un hombre que manifestó no ser residente fiscal en Argentina desde julio de 2020. Entre otro de los argumentos, sostuvo el juez que una persona física puede incluso tener una doble residencia. Además resaltó que no se demostró que se hubiera comenzado un proceso administrativo sobre él o una ejecución fiscal por lo que no correspondía dictar una medida que suspendiera los alcances de la ley.