La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un reclamo de Farmacity en una causa contra la provincia de Buenos Aires, donde la empresa cuestionaba la normativa provincial que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en dicho territorio, que excluye a las sociedades anónimas. 

Farmacity pretendía obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.

"De acuerdo a los principios constitucionales examinados, la facultad ejercida por la Provincia de Buenos Aires a través de la ley 10.606 para regular lo atinente a la titularidad de los establecimientos farmacéuticos no se revela como desproporcionada con la finalidad perseguida de bien público; por el contrario, el legislador provincial ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no arbitraria pues se basó en propósitos de salud pública, ampliando la protección de los pacientes garantizada en la regulación nacional, como una opción que cabe reputar como válida“, sostiene el fallo.

Además de excluir a las sociedades anónimas, la regulación de la provincia sostiene que “se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad".

"En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal", agregó.

El fallo fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Martín Irurzun y Mirta Gladis Sotelo de Andreu en disidencia. El tribunal estuvo integrado de esa manera porque Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.