La Corte Suprema de Justicia de la Nación debatirá desde este miércoles los alcances del cannabis medicinal, en el marco de una causa iniciada por un grupo de madres de Santa Fe, agrupadas en la organización MACAMÉ, cuyo principal objetivo es dejar de ser penalizadas por cultivar para sus hijos que padecen distintas patologías y encontraron alivio en el uso de dicha sustancia.

En la demanda, las mujeres explicaron: "las madres acudimos a plantar la medicina de nuestros hijos para calmar el dolor hoy ante un Estado ausente en la necesidad urgente". Dicha actividad actualmente está penada por la Ley de Estupefacientes 27.737 y que a la vez se contrapone con la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la planta de cannabis y sus derivados que fue sancionada por el Congreso el 29 de marzo del año 2017, que tiene por objetivo "establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la Salud".

En ese marco, el objetivo principal es que se declare la inconstitucionalidad de toda normativa que prohíba el autocultivo de cannabis para consumo medicinal y una medida cautelar que impida toda persecución penal mientras se tramita la causa.

El fallo que ahora llega a la Corte, dictado por la Cámara Federal de Rosario, reconoció que "si bien la experiencia de las madres indicaría que el suministro de derivados de cannabis resultaría beneficioso para la calidad de vida de sus hijos, lo cierto es que los pacientes y sus madres cuentan con vías legales o judiciales (llegado el caso) para obtener el medicamento estandarizado".

Las vías legales de la que habla la sentencia es el REPROCANN pero el problema radica en que el programa implementado por el Estado no contempla muchas de las patologías que padecen los hijos de las demandantes. "No solo las patologías que quedan fuera de la legislación, sino que tiene algunas exigencias que a las madres las perjudican, como hacer trámites. Estas mujeres están hartas de hacer trámites, tienen hijos que viven en estado vegetativo y no pueden salir a hacer 50 trámites y cambiar de médico solo porque el organismo no acepta el que tienen. Ellas quieren atenderse con los médicos que son los que conocen a sus hijos", explicó a Data Clave Domingo Rondina, abogado de MACAMÉ.

"El marco legal demuestra que el cultivo de la planta de cannabis en un domicilio, cuya autorización constituye la pretensión en análisis, no se presenta como el único medio idóneo –ni el primero- para obtener el aceite en cuestión y así resguardar la salud del menor", agregaron los jueces e insisten con que las mujeres "cuentan con la posibilidad de acceder al aceite de cannabis por una vía legal, reitero, ya sea a través del Estado Nacional por sí, en articulación con la provincia o a través del agente de salud al cual se encuentren afiliados los niños, ya sea por medio del programa en cuestión o por vía de acceso de excepción de medicamentos, no se vislumbra arbitrariedad palmaria en la conducta del Estado".

De las audiencias públicas pueden participar tanto los abogados de las partes, como los amicus curiae (amigos del tribunal), que son ajenos a la causa pero tienen argumentos para aportar. Es abierta al público y al final de la jornada, la Corte emite su fallo sobre la causa tratada.