La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos resolvió en forma unánime hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó el sobreseimiento de Edgardo Fabián Cano, acusado por homicidio culposo por la muerte de un buzo tactito de la Armada durante un entrenamiento.

A Cano se le imputa el hecho de haber quebrantado el deber de cuidado al no controlar ni impedir, como jefe de Lanzamiento del vuelo nro. 3 en el marco de un entrenamiento programado de paracaidismo de la Agrupación de Buzos Tácticos realizado en el aeródromo de Miramar, el equipo de paracaídas que usó Federico Cacciabue.

Los jueces ponderaron que personas que estaban participando en el entrenamiento advirtieron una anomalía en una de sus partes -tapa-, que el plegado del paracaídas de reserva estaba vencido y que tenía reemplazada la manija original del paracaídas principal.

Por ese motivo, la Cámara entendió que Cano, de haber cumplido con su deber, hubiera impedido que Cacciabue se lanzara a tierra con el equipo en esas condiciones, ya que el estado del aparato de paracaidismo fue lo que provocó que no se abriera el paracaídas principal y que, a su vez, se rompiera el paracaídas de reserva en el momento de su apertura.

La muerte de Cacciabue se produjo por los politraumatismos generados por precipitación de altura al caer a tierra en la estancia Las Mercedes de la ciudad de Miramar, a las 16:00 horas aproximadamente del día 18 de noviembre de 2008.

La causa, luego de un largo derrotero judicial con varias idas y venidas procesales (entre sobreseimientos y procesamientos de Cano), llegó a la Cámara Federal de Casación Penal mediante un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

En esta instancia, los magistrados consideraron que el sobreseimiento dictado era arbitrario por carecer de fundamentación suficiente.

Los camaristas entendieron que la causa se encuentra en condiciones de avanzar hasta la etapa del juicio oral; donde se pondrá en examen pleno de los hechos, en el que las partes podrán formular los planteos que estimen pertinentes y donde se producirá la prueba que permitirá esclarecer el suceso investigado y determinar eventuales responsabilidades penales.