El Gobierno de los Estados Unidos anunció el 5 de mayo su apoyo a la propuesta de renuncia a la protección de los derechos de propiedad intelectual relacionados con los productos de salud para el tratamiento de Covid-19 ("exención de los ADPIC") durante la pandemia, presentada por primera vez por India y Sudáfrica el 2 de octubre de 2020 ante la Organización Mundial del Comercio. Horas más tarde, la Unión Europea se pronunció en el mismo sentido y anunció que discutirá esta opción. “La Unión Europea está preparada para discutir cualquier propuesta para afrontar esta crisis de forma eficaz y pragmática”, ha dicho la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en una conferencia ante el Instituto de la Universidad Europea de Florencia.

Argentina, por su parte, acompañó la iniciativa que actualmente cuenta más de 100 países que apoyan la petición. Pero la pregunta es ¿Por qué es tan relevante si las vacunas tienen o no patente? Y por sobre todo ¿la exención representa una solución en materia de equidad en el acceso a las vacunas?
Cómo funciona el sistema internacional de patentes

Una patente es un derecho exclusivo otorgado a un inventor por un Estado Nacional -o una oficina regional en representación de varios Estados-, que se concede sobre una invención. Así, una patente otorga a su titular la facultad de permitir o prohibir que su invención sea utilizada por terceros y, en caso de permitir ese uso, de qué forma y por qué período. 

De tal manera que las patentes permiten a sus titulares controlar la producción, distribución y comercialización del producto en cualquier país en el que el titular cuente con el derecho de patente. 

Si bien la regulación de este derecho es materia legislativa exclusiva de cada país, gran parte de los países del planeta son parte del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, TRIPS en inglés) que fue suscripto en el año 1995 en contexto de las negociaciones comerciales multilaterales llevadas a cabo entre los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. 

Así ADPIC, obliga a todos los países a implementar estándares mínimos de protección para cualquier invención, incluidos también los desarrollos en materia de fármacos.

Sin embargo, tras 27 años de su firma, la comunidad internacional se enfrenta hoy al desafío de producir y distribuir de forma global, nuevas vacunas capaces de acelerar significativamente el ritmo de la inmunización de los 7.800 millones de habitantes del mundo. ¿Cómo lograr entonces que la protección de la propiedad intelectual, fijada en ADPIC, no restrinja el acceso a las vacunas?

Si bien existen mecanismos legales que cada país podría adoptar individualmente, como las licencias obligatorias, en esta oportunidad la comunidad internacional ha optado por buscar una solución común que favorezca a todos sus miembros, solicitando a la misma Organización Mundial del Comercio que permita a los países suspender sus obligaciones de proteger patentes y ciertos tipos de propiedad intelectual relacionados con la prevención, contención y tratamiento de COVID-19. Ahora bien ¿la exención representa una solución en materia de equidad en el acceso a las vacunas?

Desarrollo tecnológico y acceso a las vacunas

Aunque la comunidad internacional va tras una solución global, cierto es que no todos los países se encuentran en la misma posición tecnológica de aprovecharla, ya que la capacidad de producción de vacunas se encuentra, además, fuertemente condicionada por las capacidades científico-tecnológicas de cada país. 

Adicionalmente, la producción de vacunas como las de Astra-Zeneca, Jhonson&Jhonson y Pfizer requiere de acceso al know-how, su tecnología e inclusive las líneas celulares desarrolladas por las compañías farmacéuticas, información a la que no se accede simplemente con la suspensión de la patente. Es información confidencial, reservada de cada empresa y a la cual no se puede forzar el intercambio sino que tiene que haber algún tipo de colaboración.

A comienzos de la pandemia y cuando eran necesarios los fondos para iniciar las fases de desarrollo de las vacunas, las compañías se mostraban listas para aportar sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de medicamentos y vacunas, así como su experiencia en el desarrollo de capacidades de fabricación y redes de distribución, tal como lo expreso la Federación Internacional de Fabricantes y Asociaciones Farmacéuticas (IFPMA).


En función de ello, la OMS estableció hace exactamente un año el Fondo de Acceso a la Tecnología del COVID-19 con ese propósito, tener un espacio capaz de proporcionar no solo el acceso a patentes sino también a otras formas de propiedad intelectual, como conocimientos técnicos y datos, incluidas las líneas celulares y los datos de registro necesarios para fabricar y comercializar tecnologías COVID-19 como las vacunas. Al día de la fecha, ningún laboratorio ha aportado información alguna.

Una medida de relevancia política

Si bien a corto plazo la exención no representará un incremento inmediato en la capacidad de producción global de vacunas, su impacto afectará principalmente la forma en que los estados negocien con las empresas farmacéuticas.

La pandemia dejó en evidencia que cuando el acceso global a los medicamentos y vacunas depende únicamente de la voluntad de las empresas, puede conducir a enormes inequidades.

Aun cuando la investigación y el desarrollo (I+D) de muchas vacunas ha sido financiada total o parcialmente con fondos públicos y es fruto de un sistema de innovación global, los productos resultantes son propiedad de las empresas que los comercialicen. De esta forma, los derechos de propiedad intelectual resultan determinantes del acceso global a las vacunas contra el COVID-19, por lo tanto poner en juego la voluntad de los estados de cambiar las reglas de juego, puede convertirse en una fuerte estrategia de negociación.

Hasta el momento las empresas farmacéuticas han demostrado un escaso interés por llevar adelante prácticas que garanticen que las vacunas se compartan de forma rápida e igualitaria en todo el mundo, mostrándose reticentes a realizar esfuerzos significativos para ello tales como publicar su plan de acceso global a las vacunas producidas o poner a disposición el ingrediente activo. El Cuadro de Buenas Prácticas Empresariales frente al Covid-19 elaborado por Pharmaceutical Accountability Foundation da cuenta de esta situación.

¿Alcanza con la liberación de patentes para garantizar la equidad en el acceso a vacunas contra el covid-19?

Al parecer, el interés de estas empresas se encuentra en trasladar el eje del debate y preservar sus privilegios. La Federación Internacional de Fabricantes y Asociaciones Farmacéuticas (IFPMA) considera como «decepcionante» el apoyo de estos países a una suspensión de las patentes en las vacunas contra la COVID-19 y argumenta que la medida «no aumentará la producción de dosis ya que los derechos de PI no son el problema sino la capacidad de producción».

Pese a estas afirmaciones, las empresas se han negado a firmar licencias para aumentar la producción, provocando escacez de vacunas y aumentando su precio. Es en este contexto que la presión de los gobiernos con la posible suspensión de los derechos de patente sea la pieza clave para lograr que los laboratorios licencien las tecnologías y aumente la producción a escala global.