La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Perú es responsable por la violación de las garantías judiciales, los derechos políticos, el derecho a la protección judicial y el derecho al trabajo, en perjuicio de 184 trabajadores cesados del Congreso de la República.

El hecho se remonta a abril de 1992, cuando el entonces presidente Alberto Fujimori disolvió temporalmente el Congreso de la República, luego de lo cual se dictaron acciones de personal orientadas a evaluar a los trabajadores y a seleccionar una nueva planta de personal. 

Como resultado, se expidieron dos Resoluciones Administrativas que cesaron a un grupo de trabajadores del Congreso, dentro del cual se encuentran las 184 víctimas de este caso, y se aprobaron normas que prohibían a los trabajadores cesados interponer la acción de amparo para cuestionar sus desvinculaciones. 

En la sentencia, la Corte encontró que los trabajadores cesados se enfrentaron a un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de falta de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos. 

Por lo anterior, concluyó que se les impidió a las víctimas acudir a un órgano imparcial y competente, con las debidas garantías procesales, y que los trabajadores no contaron con un recurso judicial efectivo contra los actos violatorios de sus derechos. 

“El derecho a la estabilidad laboral, como componente del derecho al trabajo, no consiste en un derecho a la permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino que se garantiza, entre otros, otorgando las debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido o separación de su cargo, este se haga bajo causas justificadas", se lee en la sentencia.

"Ello implica que el empleador acredite razones suficientes y otorgue las debidas garantías, y que el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes deberán verificar que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho”, agrega.

Finalmente, la Corte encontró que, con la desvinculación del empleo de las personas identificadas en la sentencia, se afectó su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, en violación de sus derechos políticos.