En los tiempos que corren, la identidad digital de las personas perdura más que la física. Es un hecho que las huellas de nuestra vida digital seguirán en el ciberespacio de modo indefinido aun cuando ya no estemos.

Muchos de nosotros depositamos en las redes sociales imágenes, videos, trabajos y hasta obras de arte de nuestra autoría, dándole a nuestro perfil cierto valor sentimental y, en algunos casos, económico.

Todo este conjunto de bienes digitales (perfiles en redes sociales, usuarios y cuentas en juegos virtuales, correos, datos y documentos en la nube, fotos, vídeos, archivos o accesos, entre otros) pasa a formar parte de la denominada herencia digital.

Esta herencia, a diferencia de lo que sucede con los bienes materiales, no tiene un marco normativo específico. No obstante, algunas plataformas cuentan con políticas que permiten decidir qué pasará con ellos en el futuro.

¿Quién se encarga de gestionar o eliminar su patrimonio digital?

Algunas redes sociales, como Facebook, tienen políticas de privacidad y cierre que permiten al usuario designar a un “contacto de legado” para que se encargue de su cuenta conmemorativa o decida eliminarla de forma permanente.

Otras, como Twitter, al constatar el fallecimiento del dueño de la cuenta, directamente cierran y desactivan el usuario de la red social, para que nadie pueda utilizarlo en el futuro.

A su vez, la Ley de Protección de Datos Personales permite a los herederos forzosos acceder, proteger, rectificar, actualizar o suprimir aquellos datos que allí se encuentran.

¿Qué dicen las leyes en los distintos países?

La mayoría de los estados de los Estados Unidos aprobaron la Ley Revisada de Acceso Fiduciario a los Activos Digitales (The Revised Uniform Fiduciary Access to Digital Assets Act) que proporciona un marco sobre cómo el abogado, el Estado, el albacea y las empresas que fabrican, almacenan o producen estos activos, deben gestionar los bienes digitales de una persona tras su muerte o incapacidad.

En cambio, en la Argentina, todavía no existe regulación específica que trate la actividad de las redes sociales ni de los buscadores. Por este motivo, resulta muy importante determinar en vida la suerte que correrán estos activos.

El caso de las criptomonedas

Para comprender qué sucede con la herencia de las criptomonedas, es relevante considerar su custodia. Esta puede residir en un exchange centralizado -como Binance, el cual gestiona las claves privadas de las billeteras de los usuarios y está expuesto a Internet constantemente-, o en una billetera descentralizada -o cold wallet, a la que accedemos única y personalmente con nuestra clave privada y su conexión a Internet es intermitente-.

En el caso de los exchange centralizados, el Estado sí posee jurisdicción y los criptoactivos serán heredados, siempre y cuando los herederos acrediten su legitimidad. 

Ahora bien, cuando las criptomonedas están en una billetera descentralizada, si su titular no dejó sus claves privadas a nadie, esos fondos quedarán eternamente abandonados.  

Las alternativas más viables para transmitir esas claves son:

1. No se recomienda otorgar las contraseñas en vida a un tercero o familiar, ya que una eventual discordancia de voluntades puede causar graves problemas.

2. Algunos especialistas aconsejan depositar las claves privadas en cajas de seguridad, las cuales serán parte de la masa partible, una vez fallecido el causante.

3. Otra alternativa es volcar la clave en un testamento ológrafo o en un documento otorgado en depósito a un escribano, quien garantiza la confidencialidad y protección de la información contenida.

Testamento digital (videograbado)

Junto al concepto de “herencia digital” que comentamos, aparece también el de “testamento digital” en el que el testador, a través de un video de última voluntad, distribuye su patrimonio.

¿Esta figura encuadra en la figura del testamento? ¿Tiene validez? El Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en él (testamento ológrafo o por acto público).

De modo que no tendría validez desde esta óptica. Sin embargo, algunos abogados comienzan a validarlo a través de la interpretación de que es una forma que viene a optimizar el acto jurídico.

Más allá del formato por el que se opte, una cosa queda clara: debemos planificar la transmisión de nuestro legado digital si queremos garantizar los derechos hereditarios de nuestros sucesores.

En tanto que, al aparato jurídico argentino, se le presenta el desafío de hacer un esfuerzo normativo y de interpretación para incorporar y encuadrar estos conceptos y actualizar las formas jurídicas conforme los estándares tecnológicos vigentes.

Es, sin dudas, un camino que debemos recorrer.