Cerrar un acuerdo comercial, abrir una cuenta bancaria, contratar un seguro o pedir un préstamo, son sólo un puñado de las muchas cosas que quedan garantizadas con una firma. 

Así lo establece nuestra legislación cuando afirma que “prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde”. Es decir, que es la mayor fuente de certeza y de veracidad. La firma ológrafa (o manuscrita) es la que goza de todo este poder. 

Aunque con la llegada de la tecnología comenzaron a aparecer otras -como la electrónica y la digital- a las que muchos consideran con el mismo valor. Incluso, algunos creen que se trata de una misma cosa y que tienen las mismas características e implicancias. Sin embargo, esto no es tan así y, por eso, resulta sumamente importante entender las diferencias que existen entre ellas. 

¿Son iguales? 

Lo primero que hay que decir es que, si bien ambas nacieron al ritmo de los avances de la tecnología, la firma digital y la electrónica no son iguales. La principal diferencia, al menos legalmente, tiene que ver con el valor. Según la legislación argentina, solo la digital tiene el mismo peso que la ológrafa o manuscrita. 

Gran parte del poder que posee se explica en el procedimiento que debe cumplirse para hacerlo. Para firmar digitalmente una persona necesita dos claves asociadas entre sí que se generan utilizando funciones criptográficas seguras. Una de estas claves es secreta y solo es conocida por esa persona, impidiendo que otros imiten su firma. 

La segunda, en cambio, es publica y sirve para que el destinatario pueda verificar la firma hecha por el autor y constatar así que este la produjo. La pública está contenida en un certificado digital junto a la información personal del firmante. Este certificado digital es un documento electrónico emitido por un certificador y sirve para asegurar que una clave publica pertenece a una persona. 

Así el certificado actúa como una tercera parte confiable entre el emisor y el destinatario. La Ley 25.506 establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, al tiempo que crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina. 

Una gran diferencia 

Podría decirse que la principal diferencia con la firma electrónica es que será todo aquel conjunto de datos que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. Lo fundamental de la diferencia entre una y otra es que la primera admite prueba en contrario, es decir, en caso de ser desconocida corresponde a quien la invoca acreditar su validez. 

Un dato a tener en cuenta es que si uno utiliza datos biométricos (cara, huella dactilar, etc.), hace una firma con la mano en un posnet o envía un mensaje por WhatsApp o por mail, es considerado firma electrónica. 

¿Qué quiere decir esto? Que no tiene la misma validez que la digital o manuscrita y, en el caso de que una persona opte por usarla para firmar, podría ser desconocida con posterioridad. En este caso, quien que la invoque como válida deberá implementar todas las medidas y acciones necesarias para probar su validez y demostrar que efectivamente la persona que firmó el documento realmente lo hizo.

 Por el contrario, si una persona tramita su firma digital podrá suscribir cualquier documento siendo considerado el mismo como si hubiese sido firmado de puño y letra. En definitiva, lo que varía esencialmente es la presunción de autoría e integridad que, en el caso de la firma electrónica, no se encuentra presente, mientras que, en la firma digital, si esta puede verificarse correctamente, no puede ser desconocida.