Hace unos días atrás, en esta misma columna, comentábamos sobre el misterio que representa que Argentina en casi cuarenta años de democracia, con un sinnúmero de escándalos y crisis gubernamentales, y a contramarcha de varios de sus vecinos regionales, aún no haya hecho uso a nivel nacional del recurso del Juicio Político.

Desde aquella primera nota, las redes sociales se llenaron de posteos que mostraban al ex ministro de salud de la nación, Ginés Gonzales García, reunido en España, sin que medie explicación oficial alguna, con el reconocido empresario farmacéutico Hugo Sigman. El encuentro entre el ex titular de la cartera de salud y el empresario, ya de por sí hubiese suscitado suspicacias varias en cualquier lugar del mundo en el que la potencial connivencia entre el poder político y el empresarial es auditada con profundo recelo. Sin embargo, la fotografía en cuestión (tomada y subida a las redes por una fuente desconocida hasta el momento), adquiere una gravedad extra no solo porque a la fecha Sigman es un proveedor con contratos vigentes con el Estado Argentino, sino también porque el mismo podría ser fácilmente señalado como uno de los responsables primarios del atraso en los planes de vacunación que han causado casi 90.000 muertes en nuestro país en el último año y medio.

Con este antecedente, la cuestión del juicio político contemplada en los artículo 53, 59 y 60 de nuestra Constitución Nacional se vuelve nuevamente susceptible de revisión pero ahora no tanto por el extraño hecho de que el mismo no haya siquiera sido impulsado por la oposición durante el fallido mandato de Ginés, plagado como estuvo de hechos que fácilmente podrían haber sido considerados como irregularidades e incumplimientos en la función, sino porque a la fecha esta institución legal de profunda raigambre republicana, ostenta un vacío normativo con implicancias severas.

Para poder comprender el punto, es necesario señalar que la función del Juicio Político no es propiciar penas que podrán luego provenir de la justicia ordinaria, si así resultase de los procesos pertinentes, sino quitar atribuciones a los funcionarios de turno. En tal sentido, el articulo 60 de la Constitución es claro cuando dice que el Juicio Político “no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.”

Sin embargo, el reciente encuentro de Ginés con Sigman, la falta de acuerdo por la vacuna de Pfizer, el vacunatorio vip o, incluso puntualmente, la pasividad con la que se toleró la demora en la entrega de dosis de AstraZeneca que involucraría al mencionado empresario, sirven para dar luz sobre este peligroso vacío legal. Decimos esto puesto que al haber renunciado a su rol de ministro, Ginés hoy no podría ser interpelado por la vía del juicio político ya que, según varios constitucionalistas consultados, esta instancia se ha vuelto abstracta a partir de su renuncia.

A pesar de esto último, desde una posición filosófica afín al espíritu de nuestra constitución y contemplando la totalidad de los efectos que el juicio político tiene, nosotros consideramos que el mismo debiera ser extendido también a exfuncionarios públicos. Afirmamos esto, puesto que tal como fue mencionado anteriormente, el Art. 60 de la constitución no busca únicamente destituir a los funcionarios que cumplen con los causales mencionados en el Art. 53, sino también al mismo tiempo evaluar su inhabilitación temporal o permanente para que éstos vuelvan a ocupar cargos públicos. Así mismo, consideramos que en casos como el que desarrollamos en esta nota, la aplicación de esta instancia a un funcionario renunciado también tendría como efecto inmediato transparentar sucesos que deben obrar en el saber del ciudadano para poder ejercer sus diversas facultades de control sobre el poder político.

Por último, cabe señalar que en el año 2004 y nuevamente en 2006, el Diputado de la Nación (MC) Jorge Vanossi, presentó un proyecto de ley orgánica de Juicio Político que en su artículo 38º contemplaba explícitamente esta cuestión al decir que “los ex funcionarios que han desempeñado alguno de los cargos del artículo 53 de la Constitución podrán ser sometidos a juicio político al solo efecto de determinar si corresponde aplicarles la inhabilitación para ocupar en el futuro empleos de honor, de confianza o a sueldo de la Nación.” En ambas instancias el proyecto careció del apoyo necesario para convertirse en ley y por tanto a la fecha nuestra República sigue careciendo de este recurso.

Por todo lo dicho, consideramos que esta cuestión debiera ser prontamente revisada por los legisladores, independientemente de su pertenencia partidaria, si deseamos una República con mayor transparencia y solidez institucional.