La nueva ley de movilidad jubilatoria ya tiene media sanción en el Senado y con esto la meta de contar con una nueva regla para actualizar las jubilaciones está cada vez más cerca. La fórmula se despega del cálculo aprobado en 2017 en donde el ajuste se realizaba en base a la inflación y a la variación de los salarios y retoma la esencia del cómputo de 2008. La fórmula actual establece que la movilidad se calculará de acuerdo a los recursos tributarios de ANSES por beneficio y a la evolución de los salarios en partes iguales. Pero, ¿qué características debería tener cualquier fórmula de movilidad jubilatoria?

Lo primero que se busca es que la actualización permita que los jubilados puedan mantener su consumo a lo largo de toda su vida. De ahí que la relación de los haberes previsionales con los salarios es un punto fundamental. ¿Qué salarios? Los formales seguro porque son los que sustentan la lógica del funcionamiento del sistema de reparto. Tanto la fórmula de 2017 como la que se está discutiendo ahora tienen en cuenta las remuneraciones de los trabajadores formales (RIPTE), y la actual fórmula lo compara además con el índice de salarios nivel general para incluir el más favorable.

Pero mantener el consumo, también requiere que los cambios nominales acompañen a la evolución de los precios. Si los salarios reales se mantienen, los aumentos en las jubilaciones no tendrían que perder poder adquisitivo. Pero si los salarios caen, los haberes previsionales seguirán dicha trayectoria. ¿Es la solución incluir la inflación en la fórmula de movilidad? No necesariamente. Primero, porque la compensación debería ser instantánea para que no se pierda poder real de los ingresos y segundo, porque en contextos de alta inflación y déficit fiscal, la movilidad no sólo sería impagable sino que favorecería la inercia en el aumento de precios.

Entonces, el cálculo debe balancear los objetivos de mejorar las prestaciones sin provocar desequilibrios financieros. En este sentido, la incorporación de los ingresos tributarios de ANSES en la fórmula va en esa línea, al igual que el establecimiento de un tope anual dado por los recursos totales por beneficio. ¿Esto asegura cierta estabilidad en el consumo? No necesariamente. Se requiere al menos estabilidad en las políticas tributarias para no generar distorsiones en el sistema jubilatorio.

Que se haya optado por continuar con la dinámica de aumentos trimestrales es un aspecto favorable, porque el jubilado tiene que esperar menos para tener un aumento. Esperar menos en este grupo de la población es más que importante.

Pero el mayor acierto es que el rezago entre el período que se toma para el cálculo y el momento en que se otorga el aumento se redujo. Con la fórmula que estuvo vigente entre 2017 y 2019, la movilidad se calculaba mirando la foto de seis meses atrás.  Esto resultó en una supuesta compensación que en realidad no compensaba. De hecho, tal rezago fue la falla más importante de dicha fórmula, que significó perdidas reales cercanas al 20% en los beneficios previsionales. El nuevo cálculo tiene un rezago de un trimestre, y aunque lo ideal sería rezago cero, este cambio es una mejora importante.

Lo que suceda finalmente con la movilidad estará fuertemente ligado a lo que suceda con la economía. Buscar un sendero razonable, aunque no sea el ideal es el mejor camino.

*Las opiniones expresadas son personales y no necesariamente representan la opinión de la UCEMA.