La AFIP inició una campaña temprana de control del impuesto a la riqueza (IAR), mal llamado “Aporte Solidario Extraordinario”, que no es más que un impuesto sobre los activos muy similar al impuesto sobre los bienes personales. Para contrarrestar las masivas impugnaciones judiciales, el fisco inició así un inédito operativo de fiscalización, con el control de aquellos contribuyentes que, por ejemplo, informaron a la autoridad tributaria que iban a acudir a la justicia y no presentaron las declaraciones juradas del IAR por considerar que éste resultaba inconstitucional. Asimismo, se iniciaron inspecciones a sujetos que, aún habiendo presentado la correspondiente declaración jurada, declararon montos que no resultaban acordes con las expectativas de la autoridad tributaria.

La AFIP hizo pública esta campaña e indicó su intención de finalizar las inspecciones (con el eventual acto determinativo de deuda) en un plazo aproximado de 150 días. Se trata de una meta autoimpuesta, por razones que se intuyen como preponderantemente políticas, ya que el organismo recaudador cuenta legalmente con mucho más tiempo para determinar un eventual impuesto omitido, sin que ello implique un riesgo cierto para el crédito fiscal.

Un hecho que llamó mucho la atención entre los profesionales tributarios fue que el inicio de muchas de estas inspecciones se hayan realizado de manera presencial, cuando ya existían expresas indicaciones del Poder Ejecutivo Nacional respecto de la conveniencia de realizar todas las tareas de la Administración Pública mediante teletrabajo, debido al contexto de la segunda ola de la pandemia que estamos padeciendo por estos días. Esto es una evidencia más -irrefutable- de que AFIP le ha otorgado a estas inspecciones el carácter de prioridad institucional.

Ahora bien, el sol no se puede tapar con las manos. La situación sanitaria resulta lamentablemente acuciante y, por ello, todas las jurisdicciones están tomando los recaudos que consideran necesarios para mitigar los riesgos de contagios y consecuentes muertes. Es en ese ámbito que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el 1ª de mayo del corriente año el Decreto Nº 154/2021, que estableció que “...en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota”. Esta restricción se extiende -por ahora- hasta el 21 de mayo de 2021.

En concreto, en el ámbito de CABA, los asesores tributarios (tanto abogados como contadores públicos) no pueden concurrir a sus domicilios profesionales por expreso mandato legal. Incumplir dicha norma podría suponer la comisión del delito previsto por el artículo 205 del Código Penal. Este artículo expresa “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Una respuesta clara, completa y segura de los requerimientos de la Administración Tributaria requiere el acceso a las carpetas y papeles de trabajo de los profesionales que asesoran a sus clientes, la mayoría de ellos de carácter ultra sensible. Además, es práctica común de los asesores que sus papeles de trabajo cuenten con anotaciones hechas a mano, las cuales no quedan reflejadas en los archivos electrónicos a los que eventualmente pueda accederse en línea. Por su parte, en los estudios se encuentra la biblioteca completa del profesional, que constituye una herramienta indispensable en el quehacer diario. Sin acudir a todos estos elementos, el riesgo de contestar un requerimiento de manera incompleta y/o con errores es concreto.

Es así que, por estos días, la AFIP está recibiendo de parte de los asesores tributarios pedidos de prorroga para contestar requerimientos y/o de suspensión de plazos administrativos. Es de esperar que el ese organismo actúe de manera razonable y les dé curso favorable. En caso contrario, o se obligará al contribuyente a realizar una presentación defectuosa, o se obligará al profesional a trabajar en su estudio profesional y a cometer, en consecuencia, un delito grave. Ninguna de las dos situaciones resulta razonable ni aconsejable, ya que podría implicar la comisión de delitos por parte de los funcionarios que promuevan la violación de las restricciones sanitarias. Esperamos que prospere la sensatez.