El término "magnicidio" se instaló en la agenda tras el ataque que sufrió la vicepresidenta Cristina Kirchner. Según la Real Academia Española, el vocablo significa “muerte violenta dada a persona muy importante por su cargo o poder”.

Esta figura, sin embargo, no se encuentra actualmente prevista en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, que contempla las formas agravadas del homicidio y establece la pena de "pena de reclusión o prisión perpetua".

Por instrucción del ministro Sergio Massa, el diputado Ramiro Gutiérrez (FdT) presentó en la Cámara Baja un proyecto de ley para "llenar el vacío legal" e incorporar el magnicidio en la normativa. "Siendo hoy un vacío legal intolerable, sería importante el acompañamiento de todas las fuerzas políticas", expresó el legislador en sus redes sociales.

Tweet de Ramiro Gutierrez

La iniciativa modifica el artículo 80, para sumar la figura en aquellos casos que se trate del "Presidente o al Vicepresidente de la Nación Argentina, o cuando la víctima fuere autoridad judicial, del Ministerio Público o miembro del Poder Legislativo, cuando el delito fuese cometido por su rol, o en ocasión o en el ejercicio de su cargo o función".

El texto también contempla el homicidio por odio político, ya que actualmente sólo se prevé, conforme a lo establecido en el inciso 4, para los "cometidos por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".

"Como mujeres y hombres de democracia es indispensable su urgente incorporación al ordenamiento penal argentino", fundamentó Gutiérrez, quien confirmó a Data Clave que ya recibió adhesiones de otros diputados.

Qué pasará con Fernando Sabag Montiel

El hombre que intentó asesinar a la vicepresidenta, se encuentra detenido acusado de "homicidio agravado en grado de tentativa". Sin embargo, la figura del "magnicidio" o el agravante por "odio político" -en caso de obtener la sanción del Congreso- no se aplicaría, ya que rige el principio de irretroactividad de la ley penal y la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

En concreto, el artículo 18 de la Constitución Nacional consagra que “ningún habitante de la Nación podrá ser penado sin juicio previo fundado en un ley anterior al hecho (…)”. De la lectura del texto surge que la ley penal nunca es retroactiva y es aplicable la vigente al momento del hecho.

No obstante, el artículo 2 del Código Penal añade que: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”. 

De este modo, si bien la ley aplicable es, por regla, la vigente al momento del hecho, este principio encuentra la excepción en caso de que se sancione una normativa que resulte "más benigna" para el imputado.