“En este juego de derechos, la equidad impone otorgar a la víctima el acceso a la justicia que siempre le fue negado, y obtener, aunque más no sea, un pronunciamiento que defina la cuestión”, dijeron los jueces de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en el fallo donde confirmaron la realización de un juicio por la verdad en el caso de un abuso sexual cometido hace más de 25 años.

¿De qué se tratan estos procesos? Un juicio por la verdad es, como su nombre lo indica, un proceso donde se busca el esclarecimiento de un hecho. La particularidad que tiene es que no hay imputados y no deriva en una condena penal. En 1998, la Cámara Federal de La Plata aceptó un pedido para que se realice un juicio de estas características con el objetivo de investigar lo sucedido durante la última dictadura militar en Argentina. En ese momento, regían las leyes de punto final y obediencia debida que imposibilitaban el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad.

Esos procesos permitieron recolectar pruebas, reunir testimonios y visibilizar situaciones y hechos concretos sucedidos dentro de los centros clandestinos de detención. Se realizaron juicios también en Mar del Plata, Bahía Blanca y Mendoza donde el objetivo siempre era el mismo: desentrañar cómo funcionaba el aparato represivo entre 1976 y 1983 y esclarecer lo sucedido. Tras la anulación de las leyes de impunidad y la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema, los juicios fueron utilizados como elementos importantes dentro de las investigaciones penales que se reabrieron.

Actualmente, se realiza en Chaco un histórico juicio por la verdad por “la Masacre de Napalpí”, donde el objetivo es hacer foco en los crímenes perpetrados por el Estado en 1924 contra integrantes de pueblos originarios y campesinos. Al momento de iniciar el debate, la jueza federal Zunilda Niremperger le explicó a aquellas personas que estaban presentes en el juicio (y a quienes lo siguen de forma virtual) de que se trataba.

“El juicio por la verdad no busca responsabilidades penales: es una judicialización de hechos sin repercusiones penales y no van a encontrar aquí imputados. Lo que se trata es de hacer una determinación judicial de los hechos, de conocer la verdad de lo acontecido”, indicó la magistrada que dirige este proceso. 

Abusos y prescripción

Patricia Aguirre fue víctima de abusos durante gran parte de su infancia por parte de su tío. Recién pudo denunciarlo judicialmente después de 25 años y cuando la causa ya estaba prescripta de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico. Su caso fue el que esta semana generó el fallo de la Casación de la provincia de Buenos Aires para realizar un juicio por la verdad.

Los abusos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes y que se convierten en denuncias mucho tiempo después de los hechos han ido en aumento en los últimos años. Incluso la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas del Ministerio Público Fiscal de la Nación (DOVIC) registró un aumento de consultas y presentaciones después de que se conoció la denuncia de Thelma Fardin contra Juan Darthés.

En este contexto, se debate cómo debe aplicarse la prescripción para estos expedientes. Ahora, la normativa que está vigente suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta el momento en el cual formule su denuncia. Esto solo abarca a lo que suceda post 2015, momento en que se sancionó la modificación de la ley. Todos los otros casos son alcanzados por el paso del tiempo, lo que lleva a que muchas causas terminen cerradas y sin respuestas.

La Corte Suprema tiene para su estudio varios casos presentados por la Fiscalía General Nº 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a cargo de Mauricio Viera, y por la fiscal María Piqué donde se cuestiona la prescripción de la acción penal. Allí se hace mención al interés superior del niño y a la posibilidad de que negarles el derecho a que se investigue el caso puede atentar contra ello. 

En abril de este año, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional determinó que correspondía realizar un proceso por la verdad en una situación donde dos mujeres denunciaron abusos sexuales ocurridos entre 1970 y 1981.

“A pesar de que la acción penal para perseguir penalmente y sancionar al autor  de los delitos denunciados se encuentre prescripta, subsiste el derecho actual de las víctimas a la determinación de la verdad”, dijeron los jueces. En su voto, el magistrado Alberto Huarte Petite indicó que debe hacerse una consideración primordial del interés superior del niño, lo que llevaba “indefectiblemente” a habilitar “una instancia jurisdiccional para que las víctimas del caso puedan acceder a la verdad de los hechos”.

Más allá de estas determinaciones, existen casos donde directamente no hay avances. Es lo que sucedió con el juicio contra el excura Carlos Eduardo José: en marzo de 2021 fue absuelto en el debate donde se lo acusaba de abusar sexualmente de una niña. El argumento fue justamente que los hechos estaban prescriptos.

La incertidumbre en cuanto a cómo deben avanzar los casos o bajo qué reglas lleva justamente a que existan respuestas distintas de acuerdo al juez/a o tribunal que intervenga. Existen juicios orales y públicos, resoluciones para hacer juicios por la verdad y causas que son desechadas directamente por el paso del tiempo. Depende de la provincia y de la jurisdicción el criterio que se toma. En este contexto, cobra relevancia el rol de la Corte Suprema, que tiene hace más de dos años para analizar varios casos de abusos sexuales infantiles y que podría fijar un criterio de cómo se debe actuar en este tipo de expedientes.