“Sé que hay personas que consideran que la ‘perspectiva de género’ no es una ideología, porque suponen que una política de Estado establecida democráticamente no puede considerarse ideología. La ideología impuesta coactivamente a los ciudadanos es una verdadera tiranía. ¿O acaso el régimen soviético, con ser legal, resultaba por ello menos ideológico y tiránico?”, se preguntó el magistrado Javier Anzoátegui en una causa. Sus argumentos fueron compartidos por su colega Luis María Rizzi. 

La mañana del 20 de febrero del año pasado, Jorge Alfredo Joaquín se presentó en la Comisaría Comunal 1 la mañana del 20 de febrero de 2021 y contó allí que había cometido un crimen. Unas horas después, el hombre habló nuevamente y aseguró haber matado a otra mujer, esta vez dentro de la Villa 31.

A partir de eso, se desarrolló una investigación que terminó en un juicio oral donde se estableció que el acusado se enojó con la mujer con la que estaba (ambos estaban drogándose) y la ató de manos y pies para luego ahorcarla. Como no pudo matarla de esa forma, la ahogó utilizando un balde con agua. Tras esta situación, Joaquín abandonó la casa de la Villa 31 donde cometió el crimen y se fue hasta Recoleta. En las cercanías de la “Plaza de las Esclavas”, se topó con una joven, que estaba afectada por una pelea con su novio y había tomado alcohol. 

En esa situación, comenzaron a dialogar y la chica fue hasta el departamento de su hermana (ubicado en Montevideo al 1200) a buscar dinero para comprar cigarrillos. Una vez que subieron al primer piso del edificio, el acusado la atacó en el cuello con un cuchillo tipo “tramontina” que llevaba con él y la cortó de manera profunda. Joaquín aprovechó para robar un celular, un reloj y una cadenita y se fue, dejando a la víctima encerrada. La joven logró pedir ayuda desde una ventana: el encargado escuchó unos gritos y llamó a la policía. Los bomberos tuvieron que romper la puerta para ingresar y finalmente la chica fue trasladada al hospital, donde permaneció aproximadamente un mes internada.

El fiscal Gabriel González Da Silva pidió en su alegato prisión perpetua para el hombre. Habló de cómo se aprovechó del estado de indefensión de ambas mujeres, de cómo las seleccionó, humilló y sometió. Pidió, entonces, que tanto el homicidio como el intento de asesinato sean evaluados con perspectiva de género y que sean considerados como femicidios. Detalló también que la mujer asesinada tenía una relación con el acusado.

El Tribunal Oral en lo Criminal 8 condenó a Joaquín a prisión perpetua pero por considerarlo responsable de los delitos de “homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía”, “homicidio en grado de tentativa, agravado por haber sido cometido ‘criminis causae’ [o sea, para ocultar otro delito]” y “robo con armas”. Dos de los jueces fueron los que consideraron que no debía aplicarse ninguna agravante por violencia de género y negaron el vínculo de pareja: Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi. En disidencia votó el magistrado Alejandro Sañudo, que coincidió con la mirada del fiscal.

Ideología de género y “el hombre de a pie”

“Supongamos que, tras realizar un esfuerzo supremo, llegásemos a definir lo que significa ‘violencia de género’. Ya lo dije antes y lo repito ahora: esa definición no existe en la legislación vigente en nuestro país, con lo cual -por ejemplo- agravar el homicidio sobre la base de ese oscuro concepto constituiría una clara violación del principio de legalidad.”

La frase es parte de la sentencia que el juez Javier Anzoátegui firmó. Tras analizar los hechos y las evidencias que llevaron a la condena, el magistrado cuestionó la postura que tomó en el caso el fiscal. “He puesto especial empeño en escuchar y analizar lo dicho por el representante del Ministerio Público, para ver si sus razones me llevaban a reconsiderar mi posición acerca del tema de la llamada ‘perspectiva de género’”, sostuvo el magistrado, a modo de introducción de lo que se vendría después. 

Tras citar la la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -conocida como Convención de Belém do Pará- y la ley 26485 protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, consideró que existe una “vaguedad” en cuanto a lo que denominó como “concepto de violencia de género”

“Ya el término ‘género’ ha sufrido un trastocamiento impulsado por esta ideología falaz, pues se pretende que suplante al concepto “sexo”. Digo ideología falaz no gratuitamente, sino con toda intención. Porque el trasfondo de esa mutación lingüística es la inútil pretensión del hombre de desconocer ‘lo dado’ (la realidad natural) y reemplazarlo por una “construcción” (la autopercepción humana divorciada de lo que las cosas son)”, marcó el juez. A lo largo del fallo repite varias veces que se trata de una “ideología” y que es contraria a la Constitución. ¿Qué es la realidad natural? No está claro.

“Sé que hay personas que consideran que la perspectiva de género no es una ideología, porque suponen que una política de Estado establecida democráticamente no puede considerarse ideología. Es un argumento que me llena de perplejidad, no por su originalidad, sino porque me parece un argumento muy débil. En efecto, el hecho de que una ideología sea impuesta coactivamente a los ciudadanos no convierte a esa ideología en una aséptica e inocua política de Estado. La ideología impuesta coactivamente a los ciudadanos es una verdadera tiranía. ¿O acaso el régimen soviético, con ser legal, resultaba por ello menos ideológico y tiránico?”, se preguntó Anzoátegui, en uno de los tramos donde desconoce las normas vigentes en Argentina.

Incluso fue más allá y consideró que el artículo 80 inciso 11 del Código Penal (donde se contempla la prisión perpetua por femicidio, por un homicidio cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género) debía ser constitucionalmente cuestionado. Enumeró, entonces, los supuestos puntos que le resultan violaciones a la Constitución: “el de la legalidad, por incluir un concepto de notoria vaguedad, como el de ‘violencia de género’; el de la igualdad ante la ley, por privilegiar la situación de la mujer frente al hombre; y el de la intimidad, si se pretendiera fundarla en una corriente ideológica como la llamada perspectiva de género, que ciertamente el Estado no puede imponer a los particulares sin mengua del artículo 19 de la Constitución Nacional”

¿Qué dice ese artículo? Que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, “están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados” y que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. ¿Qué sería lo aplicable del artículo 19? No queda claro.

“Estas leyes, todas ellas fruto de una concepción ideológica manifiestamente errónea, son inconstitucionales. La razón por la cual todavía no lo he declarado así formalmente, es que no necesito hacerlo. En efecto, la formulación de tipos penales y las supuestas obligaciones que esas normas generan, han sido establecidas convencional y legalmente de un modo tan defectuoso, que ni siquiera es preciso apelar al recurso de la inconstitucionalidad para no aplicarlas”, deslizó.

Los argumentos de Anzoátegui, a los que el juez Rizzi adhiere, se prolongan a lo largo de varias hojas, donde sostiene que no existe en nuestra legislación la utilización del concepto de violencia de género. “El hombre de a pie -y Joaquín lo es- sabe que está mal amenazar, lesionar y/o matar a cualquiera y, más todavía, a una mujer. Lo sabe porque sus padres le enseñaron que es de cobarde pegarle -y mucho más matar- a una mujer. Y sus padres lo sabían, porque a su vez habían recibido esa enseñanza de sus mayores, y así siguiendo. Pero el hombre de a pie poco conoce de la retórica vana de los ideólogos, de relaciones desiguales de poder, ni de sociedades patriarcales”, lanzó el juez, en un análisis que niega leyes y convenciones internacionales a las que Argentina adhirió.

El juez Rizzi, además de compartir todo lo que escribió Anzoátegui, deja también su propia especie de reflexión sobre el tema. “El hombre que castiga o mata a su esposa, concubina o compañera, aunque lo haga aprovechando su mayor fortaleza y condición física, no lo hace, necesariamente porque ella sea una mujer, ni por su condición femenina, sino movido generalmente por otras motivos: porque existe en el sujeto un desprecio por la norma -común a todos los delitos- porque lo hace cometiendo otro ilícito, como ser un robo, o por una conflictiva relación de pareja, conductas estas, además, abarcadas por otras previsiones penales. Pero ello no implica que en su querer interno y subjetividad, el agresor haya actuado sobre la base de los llamados estereotipos de género, pues este extremo, la acusación debe probarlo y no basta con referencias históricas al patriarcado, y ni siquiera a hechos anteriores similares”, concluye.

Contra todo lo expuesto por sus colegas, el juez Sañudo cierra el fallo con una valoración sobre la importancia de aplicar perspectiva de género en las decisiones judiciales y en este caso en particular. “Jamás en mis 52 años de trabajar en la Justicia Penal escuché sobre la existencia de un caso similar”, comenzó el magistrado.

“Las eligió claramente por ser mujeres, su ensañamiento se dio exactamente del mismo modo con ambas, se aprovechó exactamente de sus debilidades en ambos casos; y ya durante ambos hechos las sometió como cosas, y creo haberlo dicho se ubicó en una posición de dominador, en una situación asimétrica, de fuerza (agazapado para atacar) y de sorpresa”, resumió.