El 5 de febrero de 2014, a las 8:00 horas aproximadamente, se produjo un incendio en el depósito 7 de la firma Iron Mountain, ubicado en el barrio porteño de Barracas. Su propagación hacia los niveles superiores y el depósito 8 provocaron que la estructura metálica que sostenía el techo comenzara a ceder ante la alta temperatura y derrumbara una de sus paredes. Como consecuencia fallecieron ocho bomberos y dos rescatistas de Defensa Civil. Todos trabajaban en la extinción del foco ígneo.

Hace exactamente dos años, Data Clave reveló que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había anulado los procesamientos de doce ex funcionarios del gobierno porteño y cinco directivos de Iron Mountain. Todos habían sido considerados responsables del delito de "incendio culposo seguido de muerte". En ese mismo fallo, se habían ordenado nuevas indagatorias

Ahora, tras una nueva tanda de procesamientos dictada por el juez Pablo Ormaechea, la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (con otra integración) confirmó esa decisión y también los embargos a 17 personas, entre los que se encuentran directivos de la empresa, funcionarios y personal de vigilancia acusados por el delito de “incendio culposo seguido de muerte en concurso ideal con lesiones culposas”. 

Los señalados son Guillermo Lockhart, Héctor García, Pierre Lois Chapar o Pedro Luis Chapar, Roberto Chiesa, Felix Lugo, Luis Cogo, Ricardo Grunfeld, Alberto Graziani, Patricia Moroni, Silvia Hers, Jorge Papanicalu, Vanesa Berkowski, Oscar Alfredo Godoy, Rafael Mario Roldán, Gastón Lauglé, Christian Walter Castiñeiras y Eduardo Alfredo Sueyras Parra.

A casi nueve años de la tragedia de Iron Mountain, confirmaron 17 procesamientos

“No puede razonablemente aceptarse la dogmática afirmación de que cualquier contribución culpable de los que murieron aplastados o de sus jefes desplaza o anula la de los que hasta el momento han sido acusados, tampoco se advierte ni se ha esbozado argumento alguno que permita siquiera aventurar que tales supuestas negligencias sobrevinientes hayan tenido entidad como para convertirse en causa excluyente del resultado”, dijo la Cámara, con el voto de los jueces Ricardo Pinto y Ignacio Rodríguez Varela. En disidencia, la jueza Magdalena Laiño consideró que debía declararse la nulidad del documento donde se procesó a los involucrados.

En el voto de Rodriguez Varela, se destacaron las “groseras falencias del predio” y se criticaron los argumentos que los involucrados pretendieron esgrimir a modo de defensa. “En el curso de la audiencia, se ha pretendido sostener de manera unánime que los imputados desconocían las groseras falencias del predio, aunque se tratara de los que ejercían el señorío del lugar y de los que debían vigilarlo y controlarlo, pero al mismo tiempo implícitamente se afirma que los funcionarios que resultaron muertos o heridos eran los que debían estar al tanto de que el depósito no tenía caudal ni presión de agua suficientes, que estaba repleto de papel en apretadas estanterías y hasta muy cerca del techo, que las cabriadas y columnas no contaban con protección contra el fuego y que, por eso mismo y aunque no se observaran los signos habituales, el derrumbe hacia afuera de la pared era inminente”, recalcaron los camaristas

Los peritajes señalaron como causa inmediata del derrumbe de la pared hacia el exterior, al colapso de la estructura metálica del depósito -cabriadas y columnas- como consecuencia del fuego, pero no se pudo determinar fehacientemente si el inicio del fuego obedeció a un caso fortuito o a una actuación personal, intencional o negligente, según se desprende de la causa.

Con esta decisión, la causa queda al borde del juicio oral. Ahora, solo quedará la decisión del juez de cerrar la instrucción, consultar a las partes y luego enviar el expediente a sorteo para que se determine que tribunal oral realizará el debate

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