“La Corte Suprema de Justicia estableció un estándar que se proyecta con fuerza normativa constitucional, erradicando para siempre del sistema jurídico argentino el perverso sistema de traslado definitivo de jueces o juezas”. Así definió el constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez las consecuencias del fallo de la Corte Suprema de Justicia respecto de los jueces que el expresidente Mauricio Macri había nombrado a dedo y que pretendían seguir en sus cargos.

En diálogo con Data Clave, el doctor en Derecho de la UBA y autor del libro “Inteligencia artificial y derecho”, afirmó: “Sobre estos dos pilares construyó su decisión la mayoría de la Corte Suprema de Justicia en el caso ‘Bertuzzi y Bruglia’, enmarcando lo oportunamente argumentado en las Acordadas 4/2018 y 7/2018, donde en los supuestos abordados (transferencia de un juez o jueza de la justicia ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires a la justicia federal o de un juez o jueza de la justicia federal a otro cargo dentro del mismo fuero) no podía haber sostenido en términos constitucionalmente válidos que los traslados habilitados eran definitivos”.

Data Clave: ¿Considera que es un fallo sorpresivo o ajustado a derecho?

Andrés Gil Domínguez: Considero que es un fallo ajustado a derecho porque lo que hace es reivindicar el único mecanismo posible que es el que establece la Constitución para designar definitivamente a un juez o jueza de la Nación. Termina con una práctica inconstitucional que utilizaron muchos gobiernos de utilizar los traslados para ocupar cargos vacantes sin cumplir con el procedimiento previsto por la Constitución.

DC: Los argumentos que dio la Corte se aplican a todos los jueces trasladados? ¿Qué puede pasar con el resto?

AGD: Los argumentos que dio la Corte se aplican a este caso y se podrán aplicar a casos futuros. Respecto de los casos pasados, se podrán aplicar en la medida en que los cargos de los trasladados no hubieran sido cubiertos por un concurso. Porque en esas circunstancias ya el traslado no puede retrotraerse. Pero, a futuro y en la actualidad, si los cargos de origen de los jueces no han estado concursados definitivamente, se aplica este estándar. Para esos casos y para el futuro.

DC: La Corte se centra mucho en el Consejo de la Magistratura, ¿cree que está bien enfocada esa crítica?

AGD: No creo que la Corte se centre mucho en el Consejo de la Magistratura. La Corte se centra en que el Consejo de la Magistratura fue parte de un sistema o una costumbre inconstitucional en el ámbito de los traslados y que es el Congreso de la Nación el que tiene que dictar una ley y regular este tema haciendo lo mismo que hizo con las subrogancias. La Corte, en los fallos que cita, cuando fue regulando las subrogancias, esto terminó en una ley del Congreso que reguló el tema de las subrogancias conforme a los requisitos establecidos o interpretados por la Corte conforme a la Constitución. Me parece que es la misma situación.

DC: ¿Y cuál es la visión desde la doctrina constitucional?

AGD: Desde hace años unos pocos en la doctrina constitucional veníamos argumentando que los traslados definitivos de jueces y juezas eran inconstitucionales y debían estar prohibidos. Con este fallo la mayoría la Corte Suprema de Justicia estableció un estándar que se proyecta con fuerza normativa constitucional erradicando para siempre del sistema jurídico argentino el perverso sistema de traslado definitivo de jueces o juezas.

DC: ¿Cuál es la diferencia entre nombramiento definitivo y traslado temporario?

AGD: Existe una clara diferencia entre un nombramiento definitivo y un traslado temporario. El primero persigue la integración del Poder Judicial. El segundo tiene por objeto optimizar los recursos disponibles para garantizar la eficacia y continuidad del servicio de justicia recurriendo a jueces previamente designados. Ante una vacante del Poder Judicial son posibles tres alternativas: la designación definitiva de un juez o jueza, la designación de un juez o jueza subrogante de forma temporaria hasta que se sustancie el concurso y el traslado no definitivo de un juez o jueza hasta tanto se realice el concurso.