El Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, dictado por el Poder Ejecutivo para limitar el ejercicio del derecho a huelga. El fallo se conoció tras un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había advertido sobre el carácter regresivo de la medida.

La normativa impulsada por el Gobierno había incorporado a la marina mercante como “servicio esencial” y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, que regula los conflictos colectivos. Pero para la magistrada, el decreto violó principios constitucionales básicos, como la división de poderes y la libertad sindical. Cabe recordar que previamente la Cámara del Trabajo ya había suspendido su aplicación mediante una cautelar.

En su sentencia, Fullana sostuvo que el decreto fue dictado sin respetar el marco formal establecido en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, que sólo permite el uso de DNU en “circunstancias excepcionales”. Según la jueza, el Gobierno no logró demostrar ni la urgencia ni la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo común. Además, señaló que el control posterior del Congreso, previsto en la Ley 26.122, tampoco se cumplió, ya que “la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos establecidos”.

La jueza también apuntó a la afectación directa a la libertad sindical. El decreto amplió de forma arbitraria la lista de sectores donde el derecho a huelga puede ser restringido, lo que —según la CGT— violaba el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. “La OIT ha alertado sobre los peligros de definir de manera amplia qué es un servicio esencial, ya que eso puede usarse para recortar derechos laborales”, recordó la central sindical.

Otro punto central del fallo fue el señalamiento de usurpación de facultades legislativas. Fullana remarcó que el Poder Ejecutivo no sólo agregó una categoría nueva de servicios esenciales, sino que directamente reemplazó un artículo entero de una ley, lo que constituye una invasión a las atribuciones exclusivas del Congreso. “Modificar el contenido de una ley no es algo que pueda hacerse por decreto, por más que se invoque necesidad o urgencia”, expresó.

La jueza impuso las costas del juicio al Estado Nacional y fijó honorarios para las partes. El fallo se suma a otros antecedentes en los que la Justicia laboral marcó límites al uso de DNU para avanzar sobre derechos fundamentales, reafirmando la necesidad del debate legislativo cuando están en juego garantías como el derecho a huelga y la organización gremial.