Más de 125 presentaciones contra el “Aporte Solidario” se acumularon en las últimas semanas en el fuero Contencioso Administrativo Federal, el lugar donde se dirimen leyes o resoluciones del Estado que son cuestionadas. Los empresarios y aquellas personas cuyo patrimonio supera los 200 millones de pesos se inclinaron por cuestionar la constitucionalidad del aporte y su carácter “confiscatorio”.

Si bien algunas presentaciones se hicieron en los juzgados federales provinciales (los llamados superpoderosos porque resuelven desde un tramite de seguridad social hasta una causa por narcotráfico), la mayor carga la tiene el fuero de la gobernabilidad, donde ya en marzo una jueza dictó dos cautelares que frenaron el pago, por lo menos hasta que se resuelva “la cuestión de fondo”.

Las cautelares dictadas tienen una fecha de vencimiento: tres meses. Fueron otorgadas bajo la situación de “peligro en la demora”, ya que se consideró que podía afectarse el patrimonio de aquellos que reclamaban si no se ponía esta especie de freno. Las cautelares pueden prorrogarse pero en algún momento alguno de los jueces dará el primer paso en línea a resolver la cuestión. Algunos de los abogados que se presentaron como representantes legales sostuvieron que el reclamo judicial también es una forma de poner pausa al proceso y evitar/diferir el pago del Aporte.

¿Cuáles son los factores que se analizan en el fuero contencioso administrativo federal? Las estrategias que desplegaron los estudios de abogados que se quedaron con muchas de las causas van en tres sentidos: la confirmación de que se trata de una violación al derecho de propiedad; el tenor “confiscatorio” del Aporte Extraordinario Obligatorio; y la inconstitucionalidad de toda la ley 27605 o de por lo menos algunos de sus artículos.

Las presentaciones fueron dirigidas contra el trío Estado Nacional-Afip-DGI. En las presentaciones a las que tuvo acceso Data Clave se hace hincapié en la violación del derecho de propiedad ya que consideran que el Aporte no entra dentro de las atribuciones que le da la Constitución Nacional al Gobierno Federal. Afirman, entonces, que se trata de una expropiación sin indemnización, un “confiscación directa” de los bienes. 

El otro punto que se repite en las presentaciones judiciales es la afirmación de que el Aporte es un tributo similar o igual al Impuesto a los Bienes Personales. En ese sentido, establecen que se configura una doble imposición. En una de las causas se pone como ejemplo que pagar lo que se le exige representaría un “desapoderamiento de 81% y de 445% de la renta obtenida en los períodos fiscales 2020 y 2019 respectivamente”.

Cuando se habla de “vulneración al principio de igualdad” es porque en las causas se plantea que hay una situación de desigualdad y discriminación. A esto se han referido específicamente aquellos que cuestionan los artículos 5 y 6 de la ley, que hacen referencia a los bienes situados en el exterior.

Los escritos reiteran la inaplicabilidad primero de la norma y luego, en todo caso, la declaración de inconstitucionalidad por afectación a las garantías constitucionales, específicamente a lo reflejado en los artículos 4, 14, 16 17 y 28 de la Constitución Nacional, entre otros. Incluso, hacen un planteo subsidiario: en caso de no lograr la inconstitucionalidad de toda la norma, piden que se aplique a los artículos donde se habla de los bienes del exterior y la escala que se debe aplicar en caso de que no sean repatriados. Sostienen, en líneas generales, que la situación de emergencia planteada en la ley no es suficiente como para vulnerar lo que consideran como su derecho a la propiedad.

La batalla con los argumentos técnicos y jurídicos no se terminará en el despacho de un juez de primera instancia. En caso de un rechazo a los planteos, los empresarios irán a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Por el contrario, si es el Estado quién recibe una mala noticia, también el debate llegará a esa instancia. Todos los caminos conducen a que las causas terminen en el cuarto piso del Palacio de Tribunales para que la Corte Suprema zanje el asunto, algo que se presume no será pronto.