Las causas por el “Aporte Solidario y Extraordinario” siguen multiplicándose en tribunales y una de los últimos expedientes involucra al reconocido ex jugador de la Selección Argentina Gabriel Batistuta. Según pudo averiguar Data Clave, este viernes 25 de junio llegó al fuero contencioso administrativo una demanda impulsada por el delantero contra la ley 27.605.

La presentación judicial recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº2 a cargo de Esteban Furnari y está firmada por el abogado especialista en derecho tributario Luciano Cativa. No es la primera persona del mundo futbolístico que presenta una demanda contra el denominado “impuesto a las grandes fortunas”: Carlos Tévez, Diego Placente, Christian Bassedas son algunos de los que fueron a tribunales. Como gran parte de las personas que presentaron una demanda, requirieron que su expediente quede reservado para que nadie pueda saber los movimientos.

Esta semana llegó también una presentación de Roberto Goldfarb, fundador de la empresa mayorista Diarco y que adquirió hace algunos años el 100% de la distribuidora de cigarrillos y golosinas Potigian. Ese reclamo cayó en el juzgado a cargo de Rita Ailán, la misma magistrada a la que le tocó al principio la causa que inició Tévez y que fue recusada por el jugador.

Mientras tanto, todavía no ha circulado por tribunales ningún fallo que haya resuelto el fondo de la cuestión: ¿es constitucional el aporte? ¿Se trata de un impuesto realmente? ¿Tiene “carácter confiscatorio”? Lo que sí se ha resuelto en esta última semana tiene que ver con nuevos rechazos a las cautelares que se habían pedido para frenar los reclamos de AFIP por el no pago.

Aporte solidario: Batistuta se suma a la lista de personalidades que no quieren pagar

En mayo, Data Clave reveló que el abogado y ex titular de Aguas Bonaerenses, Guillermo René Scarcella había hecho una presentación donde solicitaba una cautelar para no tener que abonar el aporte y había señalado que la iniciativa que sancionó el Congreso era una “violación al principio de igualdad ante la ley y al de la consideración de la capacidad económica del contribuyente”.

El juez Enrique Lavié Pico sostuvo que correspondía rechazarle su cautelar. En un lenguaje técnico, explicó: “más allá de las argumentaciones de la accionante relativas a la arbitrariedad de las normas impugnadas, lo cierto es que la cuestión traída a conocimiento reviste una entidad de por sí compleja, sustentada en cuestiones de carácter fáctico-jurídico, sobre las que no cabe pronunciarse en el restringido marco de conocimiento propio de un proceso cautelar”. Esto significa que la situación no puede resolverse ni analizarse en una cautelar sino que debe ser definida cuando se zanje la cuestión de fondo.

“Además, vale reiterar, que tampoco se ha acreditado -en este caso- que el pago del aporte en cuestión pueda causar graves daños que luego no puedan repararse, pues la parte actora no ha probado que tal circunstancia afecte de manera significativa su patrimonio”, remarcó el magistrado Lavié Pico.

Con similares argumentos, el juez en lo contencioso administrativo Martín Cormick rechazó también esta semana un pedido de cautelar y le sumó otra circunstancia: el plan de pagos ofrecido por AFIP. “No puede desconocer el Tribunal que la AFIP había previsto, a través de la Resolución 4942/21, un plan de facilidades de pago destinados a   estos contribuyentes con el fin de atenuar el impacto que la ley pudiese producir sobre su patrimonio y facilitar el cumplimiento de este aporte excepcional en tiempo de emergencia”, consideró.