La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una cautelar que el ex socio del presidente de la Corte Suprema de Justicia había solicitado en el marco de su demanda contra el “Aporte Solidario y Extraordinario”. 

Gabriel Bouzat fundó junto a Carlos Rosenkrantz en 1990 el estudio Bouzat, Rosenkrantz & Asociados, desde donde representaron a compañías del nivel de Grupo Clarín, Cablevisión, YPF, entre otras. 

En abril de este año, Bouzat presentó en el fuero contencioso administrativo una demanda que recayó en el juzgado 3. Allí cuestionaba la constitucionalidad del aporte ya que a su criterio violaba las garantías de “prohibición de doble imposición, no confiscatoriedad, igualdad, proporcionalidad, capacidad contributiva y razonabilidad, vulnerando, en consecuencia, su derecho de propiedad”. 

Como opción, planteó que le efectúen un reducción del aporte al 35% del monto que correspondía, ya que le resultaba contrario al derecho de propiedad que se lo obligara a destinar un porcentaje de su patrimonio para subsidiar a micro, pequeñas y medianas empresas, cuando fiscalmente su parte era una pequeña empresa, tal como surgía del certificado que adjuntaba. Todo esto fue acompañado de una pedido de cautelar hasta que se definiera el fondo de la cuestión.

En junio, el Juzgado le rechazó la medida cautelar donde el abogado buscaba que la AFIP se abstuviera de “aplicar, reclamar y/o ejecutar administrativa o judicialmente el aporte solidario creado mediante la ley 27.605” o de “solicitar medidas cautelares (embargos o inhibiciones) sobre sus cuentas bancarias u otros activos con fundamento en el cobro de dicho aporte”.

Para el juez de primera instancia, el abogado no acreditó “el concreto perjuicio que, con relación a su situación económica específica, le causaría la cancelación del tributo” a través de un plan de facilidades de pago.

Contra esa decisión, Bouzat llegó a la Cámara. En su apelación, sostuvo que presentó la declaración jurada del aporte y que pagó (“mediante el producido de la venta de activos”) las dos primeras cuotas. Dijo además que los medios utilizados por la ley para promoverlo son “mayoritariamente inútiles” y que es confiscatorio. Recordó que en la ley se puntualizó que lo confiscado iría a PYMES y que “su parte es una PYME”.

También sostuvo que el sistema constitucional argentino impide que los intereses públicos se promuevan en violación de los derechos constitucionales de los habitantes y concluyo que eso es lo que ocurre en este caso porque se pretende obligarlo a disponer de una porción de su patrimonio “en favor de YPF, Pymes y becas”

Los jueces de Cámara José Luis López Castiñeira, Luis Márquez y María Claudia Caputi recordaron primero que “la dilucidación atinente a la naturaleza jurídica del aporte (es decir, la dilucidación de si es o no es un tributo), su carácter confiscatorio y la vulneración del principio de razonabilidad, exceden notoriamente el marco de conocimiento de la presente medida cautelar y requieren de un ámbito de mayor debate y prueba”.

Puntualizaron después los jueces que las pruebas aportadas por Bouzat no son suficientes para hacer un análisis profundo sobre la confiscatoriedad. "La documental acompañada a los efectos de acreditar la confiscatoriedad alegada por el actor, es de origen exclusivamente unilateral, en tanto se trata de una Certificación especial sobre impuestos – AFIP, elaborada por la contadora pública a pedido del accionante”, recordaron.

Los camaristas recordaron que Bouzat sostuvo que presentó la declaración jurada correspondiente al aporte, adhirió al plan de facilidades de pago implementado por la AFIP y pagó las dos primeras cuotas del mismo. “Por lo que, por resultar cumplidor con la ley, no se lo puede colocar en una peor situación que a quien incumple con ella, considerando que no hay peligro en la demora”, consideraron, por lo que tampoco tendría sustento dictar una cautelar.

Por último analizaron que no hay peligro de que no se pueda reparar “el daño” de haber pagado. “Ello así, en tanto el accionante pagó las dos primeras cuotas del aporte, y, en caso de obtener una sentencia de fondo favorable, siempre puede reclamar –por la vía que corresponda– la restitución de lo pagado en tal concepto. Lo mismo puede decirse, en principio, con relación al pago de las cuotas pendientes de pago; además de señalar, en este último aspecto, que el apelante adhirió al régimen de facilidades de pago instrumentado por la AFIP y no ha señalado una imposibilidad concreta de hacer frente a su cancelación”, marcaron los jueces.

En esa línea, recordaron que la cautelar tenía dos objetivos: que el fisco se abstenga de aplicar, reclamar y/o ejecutar administrativa o judicialmente el aporte solidario creado así como de solicitarle medidas cautelares sobre cuentas bancarias. “Lo cierto es que ante el hecho del pago del aporte por el actor (el ya efectuado y el que en el futuro pudiera realizar en cumplimiento del plan al que adhirió), la posibilidad de que el fisco reclame su cobro se diluye”, consideraron.