Dentro del Consejo de la Magistratura, el organismo que se encarga de los procesos de selección y remoción de jueces y juezas, hay un proyecto presentado para mejorar uno de los aspectos claves de la gestión: la forma en que se eligen los candidatos y candidatas. No obstante, el CELS, ACIJ e INECIP presentaron un informe donde profundizan sobre los problemas actuales que tiene el Consejo en ese aspecto y sobre lo que faltaría incorporar al proyecto.

“Desde su creación, el Consejo de la Magistratura ha fracasado en una de sus funciones básicas: realizar los concursos para seleccionar jueces y juezas en un proceso rápido, transparente, participativo y basado en criterios de idoneidad. Esto se evidencia, por un lado, en la prolongada duración de los concursos, que se extienden por años, generando que uno de cada cuatro juzgados estén vacantes u ocupados por jueces ‘subrogantes’ o ‘trasladados’. Por otro lado, en la manipulación discrecional de los procesos de evaluación y conformación de las ternas, por la cual las decisiones se terminan basando en un juego de influencias corporativas y/o políticas antes que en la idoneidad”, se explica en el trabajo presentado por las organizaciones especializadas en la temática político-judicial.

Dentro del documento se recuerda que aún está pendiente la reforma del Consejo que está en el Congreso de la Nación. “Sin embargo, el propio Consejo puede y debe mejorar inmediatamente los procesos de selección. Si eso no sucede, las consecuencias no las pagarán las y los funcionarios judiciales o las y los consejeros, sino una sociedad cada vez más acostumbrada a una Justicia lenta, ineficiente y muy lejana para resolver los conflictos con legitimidad e independencia”, se reafirma.

Por ese motivo, mencionan una serie de puntos a los que consideran los más críticos dentro del esquema actual: la duración excesiva e injustificada de los concursos, las arbitrariedades en los procesos de selección y la desigualdad de género.

Las propuestas

Para terminar con la discrecionalidad con la que muchas veces se maneja el tema de quién ocupa un lugar como suplente, las organizaciones plantean que se hagan “evaluaciones generales anticipadas” de forma anual. ¿Qué permitiría esto? Que haya un orden de mérito en el momento en que se crea una vacante (por jubilación o renuncia) y que no se dependa de otros factores.

Dentro del proyecto elaborado por las consejeras Pamela Tolosa, María Fernanda Vázquez y el consejero Diego Molea, se incorpora la capacitación permanente y actualizada en género como requisito excluyente para presentarse a concursar. Además, la integración del Tribunal Evaluador deberá respetar la paridad. A esos probables nuevos requisitos, las tres organizaciones sostuvieron que deben incorporarse pisos mínimos de género en la inscripción para los exámenes.

¿Qué otros aspectos deberían incorporarse a la propuesta?

Otro de los temas que se debate es la importancia que se la dan a los antecedentes profesionales en lo que se denomina como “orden de mérito”. Es decir, cuantos puntos te dan por el lugar que ocupas, cuantos por la carrera y doctorados que tengas. “El reglamento de concursos vigente prioriza los antecedentes profesionales, reconociendo hasta 70 puntos (sobre un total de 100) para esta categoría y sólo 30 por antecedentes académicos”, explica el trabajo y agrega: “en la práctica, esta distribución ha colaborado en consolidar una endogamia judicial que obstaculiza el acceso a la magistratura de profesionales que ejercen en forma liberal o de la academia”.

Dentro del proyecto que presentaron las y el consejero, se pasa de 70 a 50 puntos por el tema antecedentes y se amplían también las temáticas a evaluar en el examen: se incorpora la ética profesional, los derechos humanos, la perspectiva de género, el lenguaje claro, las destrezas de argumentación jurídica e la interpretación legal.

Para el CELS, INECIP Y ACIJ, “resulta necesario que se establezca una ponderación de antecedentes que garantice el acceso a la magistratura de una mayor diversidad de profesionales, tanto del ejercicio liberal de la profesión, el trabajo en entidades de bien público y personas que hayan dedicado su carrera a la actividad científica y docente como actividad exclusiva”.

“Es necesario que se establezca un sistema de evaluación, con reglas y mecanismos concretos, que asegure el anonimato de las y los concursantes en el momento del examen y su posterior evaluación”, explican.

Otra de las grandes falencias es la duración de los concursos. Hay procesos, como el de la vacante que ocupó Mariano Llorens en la Cámara Federal en 2018, que demoraron hasta 10 años. El reglamento propuesto ahora reduce la duración del proceso indicado a partir de la generación de una vacante (etapa de evaluación para un cargo específico) a 60 días hábiles, y establece consecuencias en caso de que el plazo sea superado.

Las organizaciones especializadas proponen que ese plazo sea contemplado en dos etapas: 30 días hábiles para realizar el examen por vacante y la evaluación psicológica -de lo cual deberá publicarse un primer orden de mérito-, y un plazo idéntico para llevar a cabo la audiencia pública y la aprobación de la terna por el plenario. 

Si se incumple el segundo plazo, la terna quedaría conformada automáticamente con las tres primeras personas del orden de mérito producido de la realización del examen por vacante y la evaluación psicológica. Por otra parte, marcan que es necesario que se establezcan explícitamente cuáles son las sanciones sobre las y los consejeros en caso de que se exceda el plazo establecido.