El Procurador interino Eduardo Casal consideró que es improcedente una queja presentada por la defensa de Milagro Sala en la causa conocida como "de las bombachas", donde se condenó a la dirigente a dos años de prisión. Luego de este dictamen de la Procuración (que no es vinculante), la Corte Suprema estaría en condiciones de resolver el asunto. Por el momento en que fue condenada (luego de una absolución de un tribunal y la posterior revisión por parte de la Cámara de Casación y el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy) y el monto de la pena, la condena estaría cerca de prescribir.

En octubre de 2014, Milagro Sala llamó a una comisaría de Jujuy y exigió la libertad de una integrante de la Túpac Amaru que había quedado demorada luego de hacer una denuncia por el robo de unas bombachas. De acuerdo a lo que dijo un policía, Sala habría dicho que "les iba a poner una bomba y los iba a hacer volar a todos a la mierda".

Sala fue primero absuelta en el juicio pero la Casación de Jujuy revirtió esa circunstancia y la condenó a tres años y dos meses de prisión. La defensa cuestionó esto y llevó la causa al Tribunal Superior de Justicia de Jujuy, que confirmó la situación pero llevó su condena a dos años de prisión. La defensa de Sala llevó el expediente mediante un "recurso de queja” a la Corte, que le pidió opinión a la Procuración.

"Los agravios de la recurrente se refieren al mérito de la prueba que hicieron los jueces de la causa. Específicamente, ponen en cuestión la fiabilidad que los magistrados de la cámara de casación y de la corte provincial —en línea con lo valorado inicialmente por el juez del tribunal de juicio que votó en disidencia, en favor de la condena— atribuyeron a los testimonios de los denunciantes, a los de los funcionarios policiales y a lo que cabe inferir de esos dichos, del registro del parte diario policial y del contexto en el que tuvieron lugar los hechos", explica el Procurador en su dictamen. Sin embargo, sostiene que no le corresponde a la Corte "sustituir a los jueces de la causa en temas de prueba y de derecho común que son propios de éstos, salvo que hubieran incurrido en desaciertos u omisiones de tal extrema gravedad que sus pronunciamientos no puedan ser tenidos como la sentencia fundada en ley que la Constitución"

La defensa de Sala hizo mención a la incorporación de un parte diario policial donde se mencionaba la llamada en tono amenazante por la que fue condenada y consideró que ni Casación ni el Superior Tribunal debían usarla pues no había sido mencionada por la fiscalía ni la querella en el juicio.

"La petición de la recurrente no satisface este estándar mínimo de fundamentación. La regularidad de la incorporación de la prueba cuestionada al proceso, la accesibilidad de su contenido para las partes, y el hecho de que refería a un punto en disputa —el impacto de la llamada de la acusada en el comportamiento de los funcionarios policiales interpelados por ella— impiden sostener que su utilización por la cámara de casación haya sido sorpresiva, más aun si se tiene en cuenta que la absolución se apoyó explícitamente en esa prueba, bien que con un reporte erróneo acerca de su contenido. La defensa tuvo ocasión de alegar acerca de su valor como prueba de cargo al recurrir el fallo condenatorio de la camara de casación ante el tribunal supremo de la provincia. Sin embargo, en esa ocasión se limitó a manifestar su posición acerca de que sería inválido considerar en la instancia recursiva 'nuevos hechos, ni nuevos argumentos ajenos a los que fueron utilizados en el debate'", explicó Casal.

Para el Procurador interino, no se puede invocar la arbitrariedad de una sentencia "a fin de provocar un nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los tribunales de provincia, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamento; pues esa doctrina no pretende convertir a la Corte en un tribunal de tercera o cuarta instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino que —como dije— sólo pretende remediar defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucional". Es por esto que resaltó que la queja de la defensa de Sala debe ser declarada inadmisible.