El próximo 6 de febrero, la jueza María Claudia Castro y los magistrados Christian Rabaia y Emiliano Lázzari darán a conocer la sentencia por el crimen de Fernando Báez Sosa. Mientras que tanto la fiscalía como la querella reclamaron prisión perpetua para los ocho acusados, la defensa que los representa jugó fuerte y consideró en primer lugar que debían ser absueltos. Después, planteó una serie de calificaciones “subsidiarias” para que, en caso de que el Tribunal considere que hay elementos como para condenar, lo haga con una calificación menor a la propuesta por la acusación.

A Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23), fiscalía y querella los consideraron como coautores del delito de “homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas”. No hicieron distinción: todos participaron y aportaron al homicidio de acuerdo a sus planteos.

Lo que el Tribunal tendrá que analizar, de acuerdo a los planteos presentados por la Fiscalía y la querella, es si efectivamente los hechos descriptos por ambas partes ocurrieron de esa forma y, lo más relevante, si esa hipótesis fue respaldada mediante la prueba ocurrida en el debate.

Para eso, repasarán esas construcciones, esos testimonios, los videos exhibidos y los distintos peritajes que se repasaron en el juicio. ¿Qué ocurrió la madrugada del 18 de enero de 2020? Esa es la pregunta que tienen que responder de la manera más clara y potente los jueces. ¿Quiénes intervinieron en la golpiza? ¿Qué rol ocupó cada uno de los involucrados? ¿Qué acciones, aportes, palabras llevaron adelante? ¿Todos aportaron de la misma forma al hecho principal?

Una vez que esté establecido qué pasó, vendrá el análisis acerca de qué delito se encuadra en esa situación. Para que el crimen de Fernando Báez Sosa sea considerado un homicidio agravado por alevosía y por premeditación, el Tribunal deberá sustentar cómo los agresores pusieron en estado de indefensión a Fernando.

Cabe recordar que la alevosía es un modo de cometer un asesinato: en ese caso, la persona oculta sus intenciones o la forma en la que va a cometer el delito con el objetivo de colocar a la víctima en un estado de indefensión. Es decir, se aprovecha de que la persona no puede defenderse y de esa forma comete el delito. En ese sentido, la fiscalía sostuvo que los ocho acusados atacaron “por sorpresa, a traición" con el objetivo de que Fernando no tuviera “ninguna posibilidad de defenderse”. Algo similar planteó la querella en su alegato.

En esta línea, el Tribunal analizará entonces sí se encontraron los elementos necesarios para sostener ese ataque a traición y si, además, los ocho actuaron de manera premeditada. No es necesario, para este tipo de casos, que se trate de un plan elaborado con mucha anticipación, pero si debe establecerse, sin lugar a dudas, que acordaron llevar adelante una acción de estas características.

¿Qué pasa si los jueces consideran que los golpes y patadas a Fernando ocurrieron pero que no se encontraron elementos para sostener la calificación planteada por las partes acusadoras? El Tribunal puede sostener que efectivamente la madrugada del 18 de enero de 2020 los ocho jóvenes atacaron a la víctima hasta matarlo pero considerar a eso un homicidio simple, que tiene una pena de 8 a 25 años de prisión. 

En este sentido, hay que recordar que la defensa -si bien pidió otras calificaciones más ‘favorables’ para los involucrados- dejó abierta la puerta hacia la figura de “homicidio con dolo eventual”, que tiene la misma pena que el homicidio simple. El dolo eventual es una postura un tanto resistida dentro de tribunales pero que, más allá de los tecnicismos, consiste en llevar adelante un acción sin la intención directa de matar pero presentándose que podría llegar a suceder ese escenario si se continúa bajo esa conducta.

Bajo cualquiera de esos dos tipos de homicidios (simple o con dolo eventual), el Tribunal deberá tener en cuenta los atenuantes y los agravantes. Es una especie de balanza: si hay más elementos “en contra”, como puede ser la brutalidad del ataque, la pena se acercará más al máximo que al mínimo de la escala.

“Nunca hubo plan ni dolo para matar", dijo el abogado Hugo Tomei. Si bien de máxima planteó que correspondía una absolución (debido a que dentro de su criterio las partes acusadoras no lograron probar el hecho), también dejó en claro que dos calificaciones “más leves” podría tener la situación.

“Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno (1) a cuatro (4) en caso de lesión”, señala el Código Penal en su artículo 95 al referirse al homicidio en riña o agresión

La defensa sostuvo que no existieron elementos dentro del juicio que permitan probar un plan llevado adelante para matar a Fernando, sino que se trató de una pelea que comenzó dentro del boliche y que continuó afuera.

La figura de “homicidio preterintencional” también estuvo presente entre las propuestas de la defensa. Esa calificación está en el artículo 27 inciso B del Código Penal y se aplica a quién “con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”. La pena es aún más baja que el homicidio en agresión: la escala va de uno a tres años.

Por lo pronto, cualquiera sea el resultado del juicio, la causa irá a la Cámara de Casación bonaerense, que tendrá el rol de revisar los motivos que esgrimió el tribunal en el veredicto que se conocerá dentro de diez días.