La Cámara Federal de Casación marcó, por mayoría, que los 31 acuerdos de arrepentimiento de la causa de los cuadernos no pueden ser anulados, a pesar de que no existan grabaciones ni filmaciones. Además, no hicieron lugar al pedido de las defensas de varios imputados que solicitaban la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido.

La decisión la tomaron los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone. En disidencia votó la jueza Ana María Figueroa. Los imputados que habían planteado específicamente la inconstitucionalidad de la ley y que además habían cuestionado la validez de los acuerdos fueron Julio De Vido, Hernán Gómez y Juan Carlos Lascurain.

El voto del juez Barroetaveña es donde se sustenta el rechazo de los pedidos. Consideró que no todos los imputados pueden ser arrepentidos pero que eso no significa que haya una desigualdad ante la ley. Por un lado, sostuvo que puede suceder que no posean información útil o que no quieran aportarla. Por otro, que pueden entrar en la categoría de personas excluidas por la ley: “aquellos investigados como máximos responsables no puedan verse beneficiados a título personal”.

“La razón de ser de esta exclusión la expresaron los propios legisladores durante el debate parlamentario y se vincula con evitar que quienes habrían presuntamente delinquido en ejercicio de funciones públicas primarias para la República puedan verse beneficiados con reducciones de pena”, explicó.

Con respecto al planteo de que pueden generarse situaciones extorsivas explicó: “estamos ante un instituto claramente reglado en el que el imputado, con conocimiento acabado del hecho que se le atribuye, asistencia letrada y en pleno ejercicio de sus derechos -entre el que se encuentra callar- decide declarar y aportar información útil a la investigación que lo involucra a él y a otras personas, las que necesariamente deben tener una responsabilidad igual o mayor a la de aquél”.

Con respecto a las (no) grabaciones de los arrepentidos y qué significa que se tomaran “bajo medio técnico idóneo”, el juez Barroetaveña consideró que los registros sirven para que puedan ser evaluados luego. “De modo que si el medio utilizado en el caso posibilita ese examen, no existiría, en principio, vulneración al derecho de defensa y a la facultad de controlar esa prueba”, señaló.

Parte del fallo de la Cámara Federal de Casación por la Causa de los Cuadernos y la figura de la Ley del Arrepentido
Parte del fallo de la Cámara Federal de Casación por la Causa de los Cuadernos y la figura de la Ley del Arrepentido

“De tal forma, vista la existencia de un registro –más allá de su formato- de las declaraciones a las que venimos aludiendo que posibilitaría su evaluación posterior, no corresponde declaración de nulidad alguna, restando, en su caso, determinar su peso de convicción al momento de valorar la prueba –que no resulta ocioso recordar se rige por el principio de libertad probatoria- a la luz del método de la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia”, consideró el magistrado.

En este punto, lo que el juez dejó “en el aire” es que las declaraciones no son por si solas toda la prueba que se necesita sino que deben ser valoradas y cotejadas con el resto de las evidencias. “La discusión podrá versar, en su caso y eventualmente, en el valor de convicción de las declaraciones prestadas en tales términos al momento en que deban ser evaluadas junto a las restantes pruebas del caso”, relativizó.

Hizo hincapié luego en la importancia del juicio oral (donde ahora está radicada gran parte de la causa de los cuadernos) y en lo importante de las discusiones que se darán allí. Consideró que el registro de las declaraciones y cómo se realizó podría incidir “con mayor o menor intensidad, en las distintas etapas en que deba ser evaluado para determinar las responsabilidades penales de los aquí imputados”.

El magistrado Petrone coincidió con su colega y marcó que no tener filmaciones o audios no invalida el acto de arrepentirse. No obstante, señaló que las declaraciones prestadas bajo la ley del arrepentido “configuran, en suma, un elemento que, tras una atribución de coherencia lógica y relacionado con otros medios probatorios, podrá -o no- constituir un indicio suficiente que deberá necesariamente ser merituado  en el conjunto probatorio”. Es decir, que no pueden ser la única prueba sino que deben existir otros elementos.

La jueza Figueroa, en su voto de disidencia, fue muy dura con los alcances de la ley y su aplicación. “Un análisis que privilegie la posición del arrepentido por sobre los perjuicios del imputado delatado, viola la garantía convencional y constitucional de igualdad ante la ley, pues ambos imputados -arrepentido y delatado- deben conservar su status de partes iguales en el proceso, y debe asegurárseles los derechos y garantías fundantes de todo Estado de Derecho”, dijo.

“Las defensas han objetado la exactitud de lo reseñado en las actas y la totalidad de lo declarado, expresando que el Fiscal Stornelli sólo hizo constar aquellas cuestiones que consideró pertinentes o importantes a la pesquisa, por lo que se expresa la duda acerca de la integralidad del acto.Un registro técnico (en soporte magnetofónico o por cualquier otra tecnología audiovisual), traslada la realidad a quien lo observe u oiga. Será el vivo momento de la declaración, del acto del que se trate, trasladado al espectador, repetible, reeditable, cuantas veces se reproduzca el medio técnico”, explicó la jueza con respecto a las no grabaciones.

“El no poder contar con la totalidad de la declaración de los arrepentidos en la etapa de instrucción, bajo las formalidades previstas por la ley, por la ausencia del empleo de medios técnicos idóneos en su registración, implicó para las demás partes en el proceso, para las defensas que han intervenido en esta incidencia, como a esta judicatura, la ausencia de certeza sobre dichos actos y la imposibilidad de su evaluación posterior, procedimiento que no pudo ni puede ser suplida por la lectura de las actas”, consideró la magistrada que quedó en minoría.

Causa de los Cuadernos: Casación ratifica la validez de acuerdos por la Ley del Arrepentido