“Quienes aquí nos presentamos en tanto mujeres (hembras de la especie humana, seres humanos y personas adultas del sexo femenino) formamos parte de más del 50% de la población argentina y también del mundo. En ese sentido nos encontramos habilitadas para reclamar tutela efectiva para evitar la disolución de la categoría mujer que se va consumando silenciosamente a través del dictado de normas que aparentan ser secundarias pero que todas juntas y simultáneamente conduce a ese resultado: la anulación jurídica de la categoría mujer”.

Ese párrafo da inicio a la demanda que un grupo de mujeres presentó en el fuero contencioso administrativo federal contra parte del cuestionario que integra el Censo Nacional. Específicamente, se quejan de la pregunta 3, donde se pide una respuesta sobre la identidad de género y se da la opción de tildar mujer trans/travesti, varón trans y otras opciones. 

Una de las mujeres que realizó esta presentación fue María José Binetti, doctora en filosofía e investigadora del CONICET, que en sus redes sociales suele escribir en contra de las mujeres trans. Otra es Graciela Tejero Coni, historiadora, directora del Museo de la Mujer, e integrante del Consejo Asesor ad honorem del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades. La lista la completan la psicóloga Valentina Cruz y las abogadas Marisa Andrea Piumatti y Julieta Luisa Bandirali.

“La normativa vigente y su aplicación estricta en sede administrativa producirían un daño a la mitad de la población al no analizarse concienzudamente los conceptos que se utilizan y manejarse con criterios de moda mal considerados políticamente correctos”, sostienen las demandantes.

“Esta parte solicita que vuestra señoría decrete en forma urgente una medida cautelar; y se ordene a la demandada que, en las respuestas a la pregunta 'De acuerdo a la identidad de género se considera…', 1) Se elimine las categorías mujer y varón; 2) Se sustituya la opción mujer trans por feminidades trans; 3) Se elimine la opción varón trans”.

Censo nacional: de las quejas por la categoría de mujer trans al reclamo mapuche por “atentar contra la identidad”

No es la primera vez que se cuestiona a las mujeres trans, travestis y hombres trans por parte de grupos que se califican como feministas pero que no reconocen los derechos de esos colectivos. Para este grupo de mujeres, la decisión del INDEC es una ofensa. 

Se minoriza al 50% de la humanidad convirtiéndola en un grupo identitario al mismo nivel genérico que ‘travesti’ o ‘masculinidad trans’. Eso significa menoscabar la acción política de las mujeres, mermar la asignación de recursos; y eliminar espacios, cupos, servicios o cualquier otra actividad exclusiva de las mujeres en razón del sexo. Las mujeres ya no serán el 50% de la humanidad y su potencial creador, sino un grupo identitario de entre muchos otros 'géneros'. Minorizar a la mayoría absoluta también es violencia simbólica, sostienen.

Por último, hasta comparan la situación con un femicidio. “Los daños que nos irrogaría en tanto violencia simbólica e institucional, la realización del Censo así como está planteado han quedado plenamente graficados. Es así: no hay (en lo inmediato) una merma económica, no encontrará vuestra señoría una herida en nuestras frentes, ni un ojo amoratado, ni un cadáver en una zanja, pero advertirá que se trata de un avasallamiento inadmisible que se consumaría sin más y en forma silenciosa a nuestros derechos como mujeres”, argumentan este grupo de mujeres.

Censo nacional: de las quejas por la categoría de mujer trans al reclamo mapuche por “atentar contra la identidad”

Su presentación recayó primero en el Juzgado Contencioso Nº12, a cargo de Macarena Marra Giménez. Sin embargo, tras el escrito de respuesta del INDEC, el expediente se anexó a otro que estaba a cargo de la magistrada Rita Ailán. 

En esa causa, la Comunidad Mapuche Barrio Los Eucaliptus se presentó debido a que consideraron que la pregunta sobre los pueblos originarios “atenta contra el derecho a la identidad” ya que no alcanza “la nominación de los 39 pueblos originarios preexistentes a la conformación del Estado Argentino”. Cuestionaron también la pregunta sobre el habla o entendimiento de una lengua de un pueblo indígena. Para ambas presentaciones no hay todavía una respuesta judicial.

Censo nacional: de las quejas por la categoría de mujer trans al reclamo mapuche por “atentar contra la identidad”

Por ahora, el único expediente que tuvo una resolución fue el que inició la ONG “Vía Libre”, donde requerían una medida cautelar para que “se suspenda el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas o bien, se ordene que aquél se realice sin la solicitud ni el registro del D.N.I., tanto en la modalidad digital como en la presencial”. La organización cuestionaba que, para completar el censo de manera virtual, era solicitado el DNI de la persona, lo que podría configurar “graves afectaciones de los derechos a la intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales”.

Ante esto, el INDEC contestó que el DNI sólo se pedía en la versión digital y no en los cuestionarios que se encargarán de llenar el 18 de mayo los y las censistas. Marcaron que ese DNI era utilizado como metodología de validación: “esta validación se solicitará por única vez antes del ingreso al cuestionario censal digital, sin que el número sea almacenado ni registrado en base de dato alguna”.

Esta semana, la jueza Marra Giménez falló en contra de la solicitud de Vía Libre. “Tal como lo destaca el Sr. Fiscal en su dictamen, la autoridad de aplicación –mediante el informe brindado en autos- ha aclarado que en el Censo que se llevará a cabo bajo la modalidad presencial, el día 18 de mayo de 2022, el dato del Documento Nacional de Identidad no se encuentra incorporado como parte de las preguntas a formular por los censistas, mientras en la versión digital (e-Censo), el D.N.I. sólo es requerido para poder acceder al sistema y validar el ingreso, a efectos de posibilitar que quien responda voluntariamente las preguntas del formulario por esa vía optativa y no obligatoria, se encuentre habilitado a brindar la información estadística a relevarse”, marcó la magistrada.

Censo nacional: de las quejas por la categoría de mujer trans al reclamo mapuche por “atentar contra la identidad”

Tras analizar todos los argumentos, consideró que no correspondía dictar una cautelar.  “No se aprecia -en este marco limitado de estudio- que pudiera verse vulnerado, con los extremos expuestos, los derechos a la intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales”, concluyó